STSJ Aragón , 8 de Septiembre de 2000

ECLIES:TSJAR:2000:2087
Número de Recurso897/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN 3ª

RECURSO NÚMERO 897/96-D SENTENCIA NÚMERO 707 de 2000 En Zaragoza a ocho de Septiembre de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO por D. Eduardo Navarro Peña, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Tercera de refuerzo, constituída en la forma prevista en el apartado Dos de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso contencioso- administrativo número 897/96-D seguido entre partes, como demandante, la entidad mercantil SUPERMERCADOS SABECO S.A., domiciliada en esta Ciudad, calle Cabezo de Buenavista 7, con CIF n° A-50-0815, representada por el Procurador de los Tribunales D. José-María Angulo Sáinz de Varanda y asistida de la Letrado Dña. Carmen Acha López, y, como Administración demandada, el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré Aguirre y asistido del Letrado D. César Gimeno Peralta.

Son objeto de impugnación quince resoluciones, todas ellas de fecha 3 de Junio de 1996, dictadas por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza en el expediente número 123924/96, del Área de Hacienda y Economía, Inspección de Tributos, por las que se desestimaron otros tantos recursos de reposición interpuestos por la mercantil actora contra igual número de resoluciones de dicha Alcaldía, de fecha 19 de Enero de 1996, que le impusieron, en cada una de las mismas, sanción tributaria de 150.000 pesetas por cada local comercial incluido en la siguiente relación, por encuadramiento incorrecto de la actividad ejercida en los mismos en la Sección la de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por R.D.Legislativo 1175/1990 :

Acta Inspec. N °Fijo IAEEstablecimientoSanción 21/9638190c/Carmen 2150.000 ptas.

20/9638186c/S.Vicente Mártir 20"

19/9638183c/Santa Lucía 5"

18/9638185c/Avda. San José 157"

17/9638189c/Rebolledo 31"

16/9638184c/J.Ibarbouru 5"

15/96105381c/Mirañores 15"

14/9638181c/Avda. América 56"

13/9638180c/Vasconia 3"

12/9638188c/Bretón 15"

11/9638193c/Monterde 5"

10/9638191c/Avda. Madrid 271"

9/9638187c/Arias 20"

8/9638182c/Delicias 10"

22/9638192c/Avda. Puerta Sancho 19"

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 2.250.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal en fecha 23 de Julio de 1996, la representación procesal de la mercantil actora, Supermercados Sabeco S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de esta Ciudad, que se especifican en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa admisión a trámite de dicho recurso, publicación de su incoación y recepción del expediente administrativo, se formuló por la recurrente el correspondiente escrito de demanda, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó se dictara sentencia por la que se declarase no ser conformes a Derecho las resoluciones del Ayuntamiento de Zaragoza impugnadas y, en consecuencia, las anulase, dejando sin efecto las sanciones tributarias impuestas a dicha mercantil a raiz de las actas levantadas por el Servicio de Inspección del mismo.

TERCERO

La representación procesal del Ayuntamiento de Zaragoza dedujo el oportuno escrito de contestación a la anterior demanda, en el que consignó, a su vez, los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando se dictara sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por la actora.

CUARTO

Por auto de fecha 24 de Abril de 1997 se acordó recibir el proceso a prueba, admitiéndose y llevándose a la práctica la propuesta por la mercantil recurrente, única parte que lo interesó, consistente en documental, y ello con el resultado obrante en autos, tras de lo cual, y no estimándose necesaria la celebración de vista, se formularon por ambas partes litigantes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando el recurso pendiente de...

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