STSJ Cataluña 730/2005, 27 de Junio de 2005
Ponente | JUAN BERTRAN CASTELLS |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:14611 |
Número de Recurso | 1704/2000 |
Número de Resolución | 730/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 730
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Dª. ANA Mª APARICIO MATEO.
MAGISTRADOS
D. JUAN BERTRAN CASTELLS.
D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA.
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1704/2000, interpuesto por PINEDA 93, S.L., representado por el Procurador D. ANDREU OLIVA BASTE, contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado, y contra GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el Abogado de la Generalitat de Catalunya.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRAN CASTELLS, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. ANDREU OLIVA BASTE, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La entidad mercantil recurrente impugna en el presente recurso contenciosoadministrativo resolucion del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMlNlSTRATlV0 REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) desestimatoria de la reclamación económico-administrativa deducida contra acuerdo del Servicio de Gestión Tributaria de la Generalitat de Catalunya desestimatorio de la solicitud de devolución de los importes ingresados en concepto de Actos Jurídicos Documentados referente a escritura de constitución de préstamo hipotecario.
La demanda articulada en la presente litis invoca en primer lugar el criterio de las Directivas Comunitarias en cuanto a la exención de gravamen de los préstamos concedidos en el ámbito empresarial.
La cuestión, sin embargo, ya viene resuelta por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en sentencia de 16 de diciembre de 2000 (RJ 2000\9501 ), reiterando lo declarado en las SSTS de 8 de noviembre de 2000, de 1 de julio de 1998 y de 23 de octubre de 2000 , se refiere a la doctrina de la sujeción y no exención al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de los prestamos hipotecarios concertados en el ámbito de la actividad empresarial, salvo los referentes a emisión de...
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