Impuesto sobre Sociedades-Fondo de comercio financiero

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas7-7

Page 7

Según la Ley del Impuesto sobre Sociedades, es deducible el fondo de comercio financiero derivado de la adquisición de participaciones en entidades no residentes, que resulta después de asignar la parte correspondiente del precio de adquisición a los bienes y derechos de la entidad no residente. Recordemos que, en general, este fondo de comercio es deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, si bien recientemente se ha reducido este límite a la centésima parte de su importe, para los ejercicios iniciados en 2011, 2012 y 2013.

El TEAC confirma en esta Resolución, de forma discutible, la doctrina previa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR