STSJ Murcia , 24 de Abril de 2000

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2000:1304
Número de Recurso2257/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

3 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 2.257/97 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 316/2000 En Murcia, a veinticuatro de Abril de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.257/97, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 5.556 pesetas y referido a:

Parte demandante:

Don Jesús Manuel , en su propio nombre y derecho.

Parte demandada:

AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora doña Josefa Gallardo Amat y dirigido por la Letrada doña Carmen Durán Hernández Mora.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia, de fecha 11 de junio de 1997, que desestima solicitud de anulación de la cuota de 1988 del Impuesto de Circulación.

Pretensión deducida de la demanda:

Que se anulen los actos administrativos impugnados, y se dicte resolución por la que se desestime la deuda reclamada, por los motivos expresados en la demanda, con imposición de costas.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26 de agosto de 1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las mismas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 13-4-2000, quedando las mismas conclusas y pendientes de sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima la solicitud de don Jesús Manuel de anulación de la cuota de 1988 del Impuesto de Circulación, al estar debidamente notificada y no haber prescrito.

En la demanda dice el actor que hizo efectivo el Impuesto de Circulación de 1988 del vehículo Seat 1.430, matrícula WA-....-E , que fue de su propiedad desde 1971 a 1992, año en que lo dio de baja; se alega prescripción, por haber transcurrido más de 2 meses desde el 31 de mayo de 1988, fecha en que dice cometió la supuesta infracción (no pagar un impuesto en período voluntario) y que dio...

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