STSJ Cataluña , 19 de Julio de 2002

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2002:9121
Número de Recurso2216/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 2216/98 Partes: D. Jesús C/ AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLES S E N T E N C I A Nº 694 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. JOSE JUANOLA SOLER MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. LUIS Mª DIAZ VALCARCEL En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2216/98, interpuesto por D. Jesús , representado y asistido por el letrado D. Gonzálo Jiménez Bermejo, contra AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLES, representado y asistido por la letrada Dª María Raña Calviño.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS Mª DIAZ VALCARCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. Jiménez Bermejo, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallés de 2 de junio de 1998, por el que se desestima la solicitud de devolución de las cantidades giradas indebidamente en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles relativas a los ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995 de la finca de la AVENIDA000 nº NUM000 Local nº

NUM001 de Cerdanyola del Vallés.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 12 de marzo de 2001, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 9 de julio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo...

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