STSJ La Rioja 265/2000, 16 de Mayo de 2000
Ponente | JOSE IGNACIO RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE |
ECLI | ES:TSJLR:2000:432 |
Número de Recurso | 978/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 265/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 265
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo substanciado ante esta Sala bajo el número 978/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de la compañía mercantil SUPERMERCADOS SABECO, SOCIEDAD ANONIMA, representado por el Procurador de los Tribunales Doña María Pilar Dufol Pallarés y con asistencia de Letrado, siendo demandado el Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, representado y defendido, a su vez, por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía es INDETERMINADA.
Mediante escrito presentado en fecha 26 de octubre de 1998, se interpuso ante esta Sala y a nombre de la compañía mercantil SUPERMERCADOS SABECO, SOCIEDAD ANONIMA, Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 23 de julio de 1998, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa núm. 303/1998, interpuesta por el concepto tributario Impuesto sobre Actividades Económicas.
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 17 de mayo de 1998, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: " ... dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución objeto del presente recurso y declarando la procedencia de la inclusión de los locales comerciales en que desarrolla su actividad Supermercados Sabeco, S.A. en el epígrafe 661.3, como almacenes populares, con cuantas consecuencias deriven de dicha inclusión, en particular la anulación de las liquidaciones practicadas por el encuadramiento de dicha mercantil en los epígrafes 647.3 y 647.4, con imposición de costas a la Administración demandada y cuanto demás proceda."
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos y solicitando finalmente se dictase Sentencia desestimatoria del recurso y de las pretensiones de la parte actora.
Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por ambas partes, tras lo cual el día 15 de mayo del año 2.000 se reunió de nuevo la Sala, formada por los Magistrados que figuran en el encabezamiento, para la votación y Fallo del asunto.QUINTO.- En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto de la presente impugnación jurisdiccional lo ajustado o no a Derecho de la Resolución del Tribunal...
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