STSJ País Vasco , 3 de Octubre de 2000

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2000:4678
Número de Recurso1265/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1265/00 N.I.G. 48.04.4-99/007117 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 3 de Octubre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Vizcaya de fecha nueve de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre Otras materias de Seguridad Social (O.S.S.), y entablado por la mercantil ATC Torrealday Consulting, S.L. frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Dª Gabriela , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El 22-5-1997 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se giró visita de inspección al centro sito en C/ Luis López Osés 4 de Getxo comprobándose lo siguiente:

    - el citado local (bajo nombre comercial ATC Torrealday) de dimensiones aproximadas de 35 metros cuadrados está distribuido en dos dependencias separadas mediante paneles y equipado con un ordenador dotado de dos pantallas y teclados, impresora, fotocopiadora, fax, teléfono, mueble archivador, dos mesas y diversas sillas.

    - en la primera de las dependencias -a la que se accede directamente desde el exterior- y sentada frente a mesa dotada de pantalla, teclado de ordenador y teléfono se encontraba prestando servicios en labores administrativas y de atención al público Dª Gabriela , que atendió a la funcionaria actuante.

    - Dª Gabriela manifiesta a la funcionaria actuante que a raíz de cese de la franquicia de que era titular Fátima -producido a finales de marzo de 1997- ella y D. Mariano acudieron a atender el establecimiento y su clientela. Indica igualmente que tanto ella como D. Mariano -que también presta servicios en el centro según se comprobó en el curso de la visita- entran y salen a la misma hora desde el cese de la franquiciada y su incorporación al centro.

    En el curso de la visita se practican requerimientos de aportación de documentación respecto a Gabriela y Asesoría Torrealday SA, compareciendo conjuntamente en la fecha fijada Dª Gabriela y D. Donato , en calidad de mandatario verbal de Asesoría Torrealday SA. De la documentación examinada se comprueba:

    - que Dª Gabriela tiene concertado y vigente con Asesoría Torrealday SA y Torrealday Franchising SL contrato de arrendamiento de servicios profesionales, de fecha 1/10/94, teniendo pactado un precio a tanto alzado por los servicios profesionales que se presten a ambas mercantiles a lo largo de 1997 de 2235600 pesetas anuales, realizándose facturación separada para cada una de las mercantiles contratantes. El citado contrato es aportado como soporte de su prestación de servicios en el centro visitado por la controladora actuante.

    - que Gabriela es titular del 24% del capital social de la mercantil últimamente citada, a virtud de contrato de compraventa de tal participación en el capital social realizado en fecha 14-3-97, siendo el vendedor D. Luis María , DIRECCION000 de Asesoría Torrealday SA y DIRECCION001 de la empresa titular del acta.

    Del conjunto de actuaciones practicadas resulta lo siguiente:

  2. - Dª Gabriela tiene vigente contrato de arrendamiento de servicios profesionales con las mercantiles Asesoría Torrealday SA y Torrealday Franchising S.L. en régimen de iguala, con contraprestación económica por los servicios prestados a ambas entidades fijada con carácter anual en un importe total de 2235600 pts. anuales (para 1997), efectuando facturación separada con carácter trimestral a cada una de las mercantiles. En el citado contrato asume el compromiso de acudir a las oficinas de las dos contratantes quince horas semanales para atender a los clientes de ambas empresas, así como la obligación de estar dada de alta en el impuesto de actividades económicas y...

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