STSJ Andalucía , 4 de Enero de 2001

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2001:49
Número de Recurso2491/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCION TERCERA.

RECURSO N° 2.491/1997.

(Registro General número n° 12.305/1997)

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

En la ciudad de Sevilla, a cuatro de enero del año dos mil uno. La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 2.491/1997, interpuesto por la entidad EMSARE, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Gutiérrez de Rueda García, y defendida por Letrado, contra el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, representado y defendido por el Letrado D. Francisco de la Cueva. La cuantía del recurso se fija en 484.965 pesetas. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 30 de diciembre de 1997 contra la resolución del Ayuntamiento de Sevilla de fecha 10 de octubre de 1997 que, resolviendo recurso de reposición deducido por la entidad recurrente contra la liquidación con referencia contable R-EA-26.049/96 expedida en concepto de Impuesto de Actividades Económicas, primer semestre de 1996, dimanante de alta censal producida como consecuencia de la actuación de la Inspección de Tributos referida a la actividad clasificada en el epígrafe 969.4 de las tarifas del impuesto, máquinas recreativas y de azar en relación al establecimiento ubicado en calle Sierpes n° 26; y desestimando parcialmente las alegaciones de la ahora recurrente, declaró la obligación de ésta de tributar por el mencionado epígrafe en cuota municipal, si bien, a la vez que anulaba la liquidación al contener un error en la aplicación del índice de situación, dejó la misma en suspenso hasta tanto se comunicara por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el pronunciamiento correspondiente a la procedencia del alta censal.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia de conformidad a sus pretensiones.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la entidad recurrente, y pidió se dictara sentencia en la que se desestimase íntegramente la demanda.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito, se formularon las conclusiones de las partes por sendos escritos incorporados a los autos, en los que ratificaron sus respectivas pretensiones.

QUINTO

En la tramitación de la presente cause se ha observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR