STSJ Cataluña , 24 de Enero de 2001

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2001:961
Número de Recurso55/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 55/97 Partes: Escola d'Alta Direcció i Administració de Barcelona C/ Ayuntamiento de Barcelona SENTENCIA N°.46 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 55/97, interpuesto por la Escola d'Alta Direcció i Administració de Barcelona, representada y dirigida por el Letrado Sr. José

Arias Velasco, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Miguel Ángel Carbonell Cuixart y asistido por el Letrado Consistorial Sr. Albert M. Solé Benito. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de 13 de mayo de 1.996, desestimatoria del derecho de exención por I.A.E. (exptes núms. 95/MO5458 y 95/MO5459).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los tramites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No instado por ningún litigante el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 17 de enero de 2.001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIME...

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