Impuesto sobre Actividades Económicas

AutorF. Javier García Gil
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho
Páginas513-514

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El Impuesto sobre Actividades Económicas, cuya implantación ha determinado la supresión de las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas, así como del Impuesto Municipal sobre la radicación, es un tributo directo de carácter real y local cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales artísticas, se ejerzan o no en un local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto (art. 78.1 de la Ley de Haciendas Locales, texto refundido aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

La doctrina resalta la finalidad complementaria y de control que, incuestionablemente, tiene este Impuesto, en cuanto suministra a la Administración tributaria un registro de contribuyentes útil a efectos, por ejemplo, del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

De la descripción legal resulta que el hecho imponible del Impuesto está constituido por el «mero ejercicio» de actividades empresariales, profesionales o artísticas, lo que significa que no se tienen en cuenta los eventuales beneficios que puedan derivarse del ejercicio de dicha actividades, sujetándose al mismo aquellas que no generen rendimiento alguno, e incluso las que produzcan pérdidas, dado que el hecho imponible es sólo una acción económica que no tiene por qué arrojar un resultado positivo.

No obstante, el legislador reformista ha introducido un importante correctivo en la situación legal anterior, al eximir del pago del Impuesto a la mayor parte de los pequeños y medianos negocios y tomar en consideración, para aquellos que continúen sujetos a su pago, las concretas circunstancias del obligado a él.

Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial o profesional cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (art. 79.1 LHL).

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