La gestión del Impuesto

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas915-917

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2.1. La declaración

Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir una declaración, de conformidad con el artículo 136 del TRLIS, por el Impuesto sobre Sociedades que se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Asimismo, el apartado tercero indica que los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del Título VIII de esta Ley, estarán obligados a declarar sus rentas, exentas y no exentas.

2.2. La autoliquidación

Al tiempo de presentar la declaración señalada, los sujetos pasivos deberán determinar la deuda correspondiente e ingresarla. El pago de la deuda podrá efectuarse mediante la entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Registro General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Finalmente, el derecho a disfrutar de exenciones, deducciones o cualquier incentivo fiscal en la base imponible o en la cuota íntegra estará condicionado al cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable. Salvo que específicamente se

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establezca otra cosa, cuando con posterioridad a la aplicación de la exención, deducción o incentivo fiscal se produzca la pérdida del derecho a disfrutar de la misma, el sujeto pasivo deberá ingresar, junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos o condiciones, la cuota íntegra o cantidad deducida correspondiente a la exención, deducción o incentivo aplicado en períodos posteriores, además de los intereses de demora.

2.3. Devolución de oficio

De conformidad con el artículo 139 del TRLIS:

1. Cuando la suma de las retenciones e ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, la Administración tributaria procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los 6 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración. Cuando la declaración hubiera sido presentada fuera de plazo, los seis meses a que se refiere el párrafo anterior se computarán desde la fecha de su presentación.

  1. Cuando la cuota...

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