Auto por el que se acuerda la sustitución de la pena de prisión impuesta por la comisión de un delito relacionado con la violencia de género

AutorJerónimo García San Martín
Páginas190-192

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AUTO

En ..., a ... de ... de ....

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el/la procurador/a D./Dña. ..., en nombre y representación de D./Dña. ..., se presentó escrito, en el seno de la Ejecutoria n.º ../.. seguida en este Juzgado, por el que interesaba la sustitución de la pena de un año de prisión impuesta a su representado/a por la comisión de un delito de ... 63, previsto y penado en el art..., y en virtud de Sentencia de fecha ../../.. dictada por este Juzgado en el seno del Procedimiento Abreviado n.º ../.., y devenida firme el ../../.., por la pena de un año de trabajos en beneficio de la comunidad.

SEGUNDO.- Convocado el Ministerio Fiscal y las demás partes personadas a la celebración de una audiencia, los mismos se (o, no se) opusieron a la indicada solicitud, aduciendo que ...., manifestando el penado/a su expreso consentimiento a la realización, en su caso, de los trabajos en beneficio de la comunidad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Dispone el artículo 88.1 del Código Penal, en su párrafo primero, que «Los jueces o tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, y en los casos de penas de prisión que no excedan de seis meses, también por localización permanente, aunque la Ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo o

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por un día de localización permanente. En estos casos el Juez o Tribunal podrá además imponer al penado la observancia de una o varias obligaciones o deberes previstos en el artículo 83 de este Código, de no haberse establecido como penas en la sentencia, por tiempo que no podrá exceder de la duración de la pena sustituida». Por su parte, el párrafo tercero previene que «En el caso de que el reo hubiera sido condenado por un delito relacionado con la violencia de género, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente en lugar distinto y separado del domicilio de la víctima. En estos supuestos, el Juez o Tribunal...

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