AAP Huelva 232/2005, 13 de Octubre de 2005

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2005:901
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución232/2005
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA - Seccin Primera

Rollo de apelacin penal nm. 93/2005

Juicio de faltas nm. 377/04 sobre Imprudencia en trfico

Juzgado de Instruccin nm. 1 de Ayamonte

SENTENCIA NUM.

En Huelva, a trece de Octubre del ao dos mil cinco.

La Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago Garca Garca, ha visto en grado de apelacin el Juicio de faltas nm. 377/04 sobre Imprudencia en accidente de trfico, procedente del Juzgado de Instruccin nm. 1 de Ayamonte, en virtud de recurso interpuesto por Mapfre, al que se adhiere D Inmaculada. Siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Instruccin nm. 1 de Ayamonte, con fecha 22 de Marzo de 2.005 se dict sentencia, en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos "Hechos probados" resumidamente dicen que el da 16 de Mayo de 2002, circulaba D Inmaculada por la HV-4111, a unos 60 km/h con su motocicleta MO-....-OT cuando a la altura del km 2,500, trmino de Cartaya, le impact el turismo W-....-E asegurado por Mapfre y conducido por Daro, que circulaba por un camino asfaltado y al llegar a la referida carretera se incorpor a la misma realizando un cambio de direccin a la izquierda segn su sentido, sin respetar la seal de stop que le afectaba; colisin que la Sra. Inmaculada no pudo evitar pese a realizar la oportuna maniobra evasiva con su motocicleta, y result lesionada, tardando en curar 871 das, los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y 70 hospitalizada, con secuelas consistentes en lesin de ligamento cruzado posterior de rodilla derecha, con sintomatologa (8 puntos), anquilosis en posicin no funcional de tobillo derecho (18 puntos), anquilosis de pie derecho (8 puntos) artrosis postraumtica de huesos del pie (4 puntos) monoparesia de miembro inferior derecho (15 puntos) acortamiento de la tibia derecha de 5,5 cm. (20 puntos) trastorno depresivo reactivo (8 puntos) lesin de ligamento lateral interno de rodilla derecha (8 puntos) edema por trastorno de circulacin de reotrno en pierna derecha (20 puntos) angulacin tibial (4 puntos) pseudoartrosis de tibia derecha (20 puntos) lesin de los nervios peroneal profundo, superficial y sural (40 puntos) severa osteoporosis en pierna y pie derechos (5 puntos) dolor residual en pie y rodilla derechos (16 puntos) y deformidad en rodilla derecha, mltiples cicatrices con hipertrofia e hipotrofia, cambio de coloracin que afectan a pierna, muslo y pie derechos, deformidad con anquilosis en pie y tobillo derechos, cicatriz en regin dorsal de 12 x 1 cms., cicatriz en cresta iliaca de 10 x 1 cms. y cicatriz ligera de 5 cms. de longitud en cara anterior de pierna izquierda, que en su conjunto generan un perjuicio esttico bastante importante (25 puntos). La lesionada, nacida el 6 de Agosto de 1969, trabajaba por cuenta ajena, como farmacutica, por contrato de duracin indefinida con Don Carlos Alberto, de fecha 9 de Abril de 2001 y retribucin de 181.714 pesetas brutas mensuales como salario base, e ingresos netos anuales inferiores a 21.151,51 euros. Las secuelas la inhabilitan para sus actividades habituales y mas cotidianas, por limitaciones en la bipedestacin, aunque moderadas, por lo que ha precisado tratamiento psicolgico. Con dos hijos a su cargo, el Sr. Daro percibe 1.021,72 euros mensuales, debiendo hacer frente a las cuotas de un prstamo hipotecario.

    Resolucin que termina con la parte dispositiva por la que se condena a Daro como autor de falta de imprudencia a la pena de multa de 20 das con cuota diaria de 5 euros, responsabilidad personal subsidiaria, costas y obligacin de indemnizar, solidariamente con Mapfre, a Inmaculada en 342.110,3 euros, con deduccin de lo ya percibida como pensin provisional.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelacin por la aseguradora, al que se adhiri la perjudicada, que fueron admitidos en ambos efectos, y, dado traslado a las dems partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia.

    1. HECHOS PROBADOS

    Se reproducen los relatados en tal concepto en la sentencia dictada en la primera instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Analizando el recurso de la aseguradora declarada responsable civil, debe desestimarse en sus tesis fundamentales, sin perjuicio de acoger algn extremo indemnizatorio, porque conforme al art. 741 de la Ley sobre Enjuiciamiento Criminal, se han presentado las pruebas de cargo eficientes para obtener la conviccin judicial sobre la concurrencia en la lesionada Sra. Inmaculada de graves menoscabos fsicos tras el accidente, que fundamentalmente la incapacitan para sus ocupaciones habituales y le producen un importante perjuicio esttico. Con imposicin de intereses del art. 20 LCS.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso denuncia error en la valoracin de la prueba en cuanto a los informes mdicos seguidos por las lesiones de la Sra. Inmaculada. Considera que le produce indefensin la presentacin en acto de juicio -sorpresiva, nos dice- del informe mdico del Doctor Jon, contrario al mas imparcial del Mdico Forense, y que no puede ser considerado objetivo, por esto mismo.

El juicio de faltas carece de instruccin propiamente dicha, y no hay otro trmite que el del acto de juicio para la presentacin de documentos que puedan en su momento erigirse...

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