El impropio papel de las mutuas colaboradoras

AutorJuan Ignacio Marín Arce
Páginas439-465
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CAPÍTULO X
EL IMPROPIO PAPEL DE LAS MUTUAS COLABORADORAS
Es preciso plantear una nueva Ley de Mutuas Empresariales,
en cuya conf‌iguración debieran tenerse en cuenta los siguientes
aspectos:
– Es importante profundizar en el carácter de asociación pri-
vada de las Mutuas y en su autonomía gestora, de ejecución y
de Gobierno. La libertad de empresa y la autonomía organiza-
tiva y de gestión mejora los resultados y las prestaciones de los
trabajadores.
– La administración y gestión del patrimonio histórico, en el
que se encuentran incluidas las sociedades de prevención de las
Mutuas, debe competer exclusivamente a los órganos de Gobier-
no de cada entidad, sin injerencia alguna de la Administración.
– Las relaciones laborales del personal de las Mutuas deben
estar reguladas por el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio
Colectivo de aplicación a este sector. Su asimilación a lo públi-
co puede derivar en inef‌iciencias533.
CEOE.
Las reformas necesarias para salir de la crisis. 2013.
1. LOS PRIMEROS INTENTOS DE CONTROL PÚBLICO
aparte de adecuar la regulación del sistema de seguridad social a lo
dispuesto en el art. 41 CE, integraba las prestaciones no contributivas
del sistema reguladas con carácter universal por la Ley 26/1990 de 20
de diciembre, así como las modif‌icaciones sufridas por la prestación
de desempleo tras la Ley 22/1992 de 30 de julio, de medidas urgentes
sobre fomento del empleo y protección del desempleo y la Ley 22/1993
de 29 de diciembre, de medidas f‌iscales, de reforma del régimen jurí-
533
Obsérvese la coincidencia entre estas pautas y la legislación inmediatamente poste-
rior de 2014.
534 Actualizado por Real Decreto Legislativo 8/2015, que no incorpora novedades en
relación a lo que aquí se dice.
440
JUAN IGNACIO MARÍN ARCE
dico de la función pública y de la protección por desempleo. De esta
forma se cumplía la previsión constitucional de universalización del
sistema, lo que, junto con las previsiones de la Ley General de Sani-
dad, aproximaban –aunque con el importante retraso derivado de la
dictadura franquista– la construcción española del Estado social a los
cánones europeos.
El nuevo TRLGSS conf‌irmaba la asignación al Ministerio de Trabajo
de las funciones relacionadas con el sistema y a la Inspección de Tra-
bajo y Seguridad Social como su órgano inspector. Y, en lo que interesa
aquí, la seguridad e higiene en el trabajo quedaba por f‌in fuera del
ámbito de los servicios sociales, en el que nunca debió permanecer.
Estos se limitaban a la reeducación y rehabilitación de inválidos y la
asistencia a la tercera edad y quedaba desterrada de la Ley también
cualquier mención a la medicina preventiva o a las acciones formati-
vas como prestaciones asistenciales. Sus referencias a la seguridad e
higiene se limitaban ahora a la asimilación del incumplimiento de la
decisión de paralización de actividad de la Inspección de Trabajo a la
falta de formalización de la protección de la contingencia profesional,
es decir, que las prestaciones que pudieran corresponder a los traba-
jadores serían a cargo directo del empresario infractor. Se conservaba
en sus términos la obligación del reconocimiento médico previo y pe-
riódico en las empresas con riesgo de enfermedades profesionales, así
como la prohibición de contratar o la continuación en su puesto de
trabajo a trabajadores no calif‌icados en él como aptos. La responsabi-
lidad directa en el pago de prestaciones en que incurre el empresario
por la falta de estos reconocimientos, así como las obligaciones de las
mutuas al respecto también se mantenían como en la redacción ante-
rior de la Ley.
A. LAS MUTUAS CONSOLIDAN SU PODER ECONÓMICO Y SU INTERVENCIÓN EN
EL SISTEMA A CAMBIO DE UN AVANCE MUY INSUFICIENTE EN SU CONTROL
PÚBLICO
El TRLGSS 1994 incorporaba también las modif‌icaciones ya introduci-
das en el texto de 1974 por la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupues-
tos Generales del Estado para 1990 en lo referente a las mutuas cola-
boradoras. Su D. A. 14ª modif‌icaba por f‌in su denominación, pasando
a ser Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
(MATEP) de la Seguridad Social, con lo que desaparecía la referencia
a su carácter de patronales. A pesar de su cambio de denominación,
las MATEP seguían siendo un coto cerrado de intereses privados. Es

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