STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Octubre de 2003

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2003:3414
Número de Recurso1731/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01886/2003 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1731/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Fallo: 17-10-03.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintiuno de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.886

En el Recurso de Suplicación número 1731/03, interpuesto por COMPONENTES EÓLICOS ALBACETE SA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete, de fecha 24-7-03, en los autos número 340/03, sobre DESPIDO, siendo impugnado por Juan Luis .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda de D. Juan Luis , debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado el 17 de mayo de 2003 condenando a componentes Eólicos de Albacete SAU, a que a su elección, que habrá de efectuar en el improrrogable plazo de cinco días ante este Juzgado, opte entre la readmisión del mismo en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 961,24 Eur, con abono de los salarios dejados de percibir desde el 17 de mayo de 2003 hasta la fecha de la notificación de esta resolución a razón de 42,72 Eur. diarios."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: " PRIMERO.- El actor D. Juan Luis ha venido prestando servicios para la demandada, dedicada a la fabricación de componentes de molinos de viento, desde el día 18 de noviembre de 2002, con la categoría de especialista, percibiendo un salario bruto mensual de 1.299,46 Eur. mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. La relación laboral se formalizó bajo un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, suscrito en Pamplona el 18 de noviembre de 2002, con duración establecida desde el 18 de noviembre de 2002 a 17 de mayo de 2003, que tenía por causa activar la producción puesto que la acumulación de tareas puede dar lugar a atrasos en los plazos de entrega. SEGUNDO.- Con fecha 30 de abril se le entregó carta mediante la que se le notificaba la extinción de su contrato con fecha de 17 de mayo de 2003. La comunicación extintiva consta y se da por reproducida. TERCERO.- La demandada está en situación de expansión, fabricando palas para molinos de gran tamaño, debiendo hacer este año 360 palas y experimentando un crecimiento de plantilla en los últimos seis meses en veinte efectivos más.

CUARTO

El 30 de mayo de 2003 se celebró el preceptivo acto de conciliación, con resultado sin avenencia."

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre despido, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, que realmente solo es uno que está dividido que en tres apartados, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que, con respeto a su contenido probatorio, se realiza denuncia de infracción del artículo 15,1,b) del Estatuto de los Trabajadores. Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

La controversia queda centrada en la posibilidad de contratación por parte de la empleadora recurrente, acogida a la modalidad de por circunstancias de la producción, y en su consecuencia, en la legalidad o no del cese acordado por la misma, a la terminación de la duración temporal acordada. Efectivamente, como señala la recurrente, el artículo 15,1,b) de la norma estatutaria laboral establece que podrán celebrarse contratos de trabajo de duración determinada cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR