STSJ Comunidad de Madrid 464/2006, 3 de Julio de 2006
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2006:8413 |
Número de Recurso | 1613/2006 |
Número de Resolución | 464/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA
RSU 0001613/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1613-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 705-05
RECURRENTE/S:MADRID 2000 GESTIÓN LABORAL ETT S.L.
RECURRIDO/S: DON Carlos
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a tres de julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 1613-06 interpuesto por la Letrada DOÑA SILVIA GARCÍA MARTINEZ, en nombre y representación de MADRID 2000 GESTIÓN LABORAL ETT S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 705-05 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Carlos contra MADRID 2000 GESTIÓN LABORAL ETT S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimo la demanda formulada por D. Carlos frente a MADRID 2000 GESTIÓN LABORAL ETT S.L., y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, CONDENANDO a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, OPTE entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle con 913 euros, abonándole en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido -20-06-05- hasta la de notificación de la presente resolución, a razón de un salario bruto diario de 45,71 euros."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Carlos ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada MADRID 2000 GESTION LABORAL E.T.T. S.L. desde el 26-05-05 con una categoría profesional de Oficial 1ª construcción, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.371,30 euros (45,71 euros diarios). SEGUNDO.- El actor suscribió contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio el 26-05-05 para ser cedido a la empresa usuaria VAITAKA S.L., en la obra de la C/Volver a Empezar, 4. Suscribió nuevo contrato por obra o servicio para desempeñar sus funciones en la obra de la empresa usuaria CCC, S.L., a partir del 2-06-05 en la obra sita en Puerta de Abajo, 31 Parcela 30 de Alpedrete. Y finalmente suscribió idéntico contrato para prestar servicios en la empresa usuaria YARA S.L. en la obra "Viñas Viejas" de Boadilla del Monte. TERCERO.- El día 20 de junio la empresa comunica al actor la finalización de su contrato, cursando ese mismo día su baja en Seguridad Social. CUARTO.- No consta acredita la finalización de la obra en la que el actor prestaba servicios. QUINTO.- Se intentó sin efecto la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C. el día 7 de julio de 2005. SEXTO.- El actor no ostenta ni ostentó en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
UNICO.- Recurre en suplicación la parte demandada frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido...
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