STSJ Canarias , 29 de Junio de 2001

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:2686
Número de Recurso13/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00572/2001 ROLLO N° RSU 13 /2001 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintinueve de Junio de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SOAN PESCA S.A., COMUNIDAD DE BIENES BUQUE GLACIAR contra el Auto del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 27 de Julio 1999, dictada en los autos de juicio n° 1059/1997 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Carlos frente a SOANPESCA, S.A. COMUNIDAD DE BIENES BUQUE GLACIAR.

Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de Julio de 1999, se dicta Auto, resolviendo recurso de reposición, cuyo antecedente de hecho es el siguiente: 1°).- Que por providencia de fecha 22 de octubre de 1998 se señala comparecencia en fecha 9 de noviembre del mismo año, a fin de ser examinadas las partes intervinientes en el procedimiento de referencia sobre la no readmisión del trabajador. Celebrada la misma, en fecha 22 de enero de 1999, se dicta Auto, por el que se declara extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes y se condena a la empresa Soanpesca S.A. a que abone al ejecutante la cantidad de 2.417.546 pesetas en concepto de indemnización y la cantidad de 2.626.470 pesetas en concepto de salarios de tramitación. 2°.- Que contra el citado Auto la representación de Soanpesca S.A. formaliza en fecha 26.03.1999 Recurso de Reposición en los términos obrantes en las actuaciones, que es impugnado por el ejecutante en fecha 22.04.1999. 3°).- En la parte dispositiva del Auto dispone: Desestimar el recurso de Reposición formulado por la representación de Soanpesca S.A. contra el Auto de fecha veintidós de enero de mil novecientos noventa y nueve, confirmando la citada resolución en todos sus extremos. 4°).- Con fecha 22 de Octubre de 1999, se dicta Auto aclarando el de fecha 22 de enero de 1999 en el que se acuerda: Mantener el auto de fecha 22 de enero de 1999, con la siguiente modificación en el apartado segundo de la parte dispositiva: "

Una vez descontados los periodos en que el actor ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal (hasta el 19 de diciembre de 1997 y del 22 de Junio de 1998 al 15 de Octubre de 1998) y compensados los salarios percibidos durante el tiempo en que el actor ha estado.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la dirección legal de la empresa el Auto de 27 julio 1999 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 22 enero 1999, aclarado por Auto de 22 octubre 1999, recaído en incidente de no readmisión interesado por el trabajador tras obtener sentencia declarando improcedente su despido y optar expresamente la empresa por su readmisión.

Articula la recurrente tres motivos: uno de nulidad, al amparo del ap a/ artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del ap. 1 artículo 53 Ley Procedimiento Laboral, alegando que la situación debatida en comparecencia constituyó variación sustancial de los términos en que se planteó inicialmente el incidente solicitado por la parte actora, debiendo ventilarse si existió o no comunicación para la readmisión, se introdujo sorpresivamente para la empresa la cuestión relativa a si se le había notificado extemporáneamente la orden de embarque y que éste no se había producido, vulnerándose de este modo el principio de contradicción que en el plano procesal laboral garantiza el precepto cuya infracción se denuncia; el segundo motivo, por el cauce del ap b/ artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral persigue la adición de un nuevo ordinal para el que propone la siguiente redacción: "De acuerdo con el certificado emitido por la autoridad portuaria el buque donde el actor prestaba sus servicios habría zarpado a las 20.35 horas del día 29 octubre 1998, después de permanecer en este Puerto de la Luz desde el día 2 septiembre 1998"; por último, el tercer motivo denuncia por el cauce del ap c/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral infracción de los artículos 276 y 279 ap. 1 y 2 Ley Procedimiento Laboral argumentando que existen circunstancias - los meses de septiembre y octubre 1998 fueron "parada biológica" para toda la flota que faenaba en el caladero al amparo del Tratado de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos- que justificaban que la comunicación de fecha de reincorporación al puesto de trabajo se realizara el día 23 octubre 1998 pese a que la sentencia hubiera sido notificada a la empresa el 11 de septiembre 1998.

El recurso es impugnado por la dirección legal del actor.

SEGUNDO

En su sentencia de 23 noviembre 1998 (Rj. 1998, 10019)sostiene el Tribunal Supremo:

"El artículo 276 de la Ley de Procedimiento Laboral confiere al titular empresarial la...

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