STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Octubre de 2003

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3239
Número de Recurso1463/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01806/2003 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.463/03 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 1-10-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a ocho de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.806 En el Recurso de Suplicación nº. 1.463/03, interpuesto por la representación de D. Víctor , D. Bartolomé , y D. Pablo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, en autos nº. 61/03, siendo recurridos ELCOGAS S.A., SINAMON UTE, BABCOCK Y MONTAJES S.A., sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 6 de Marzo de 2.003, cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Bartolomé , D. Pablo y D. Víctor contra Empresa SINAMON UTE, BABCOCK MONTAJES, S.A. y ELCOGAS, S.A. en reclamación por Despido debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Víctor prestó servicios para la empresa Sinamon UTE ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª percibiendo un salario mensual incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 1248,67 euros en virtud de los siguientes contratos:

- Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2.546/94 en la modalidad de obra o servicio determinado celebrado con fecha 15.05.1996 siendo su objeto: Puesta en marcha y mantenimiento del ciclo combinado Central GICC Puertollano, dicho contrato finalizó con fecha 31.12.1997 firmando el trabajador finiquito con dicha fecha.

- Contrato igual que el anterior celebrado con fecha 02.01.1998 siendo su objeto. Mantenimiento Integral del Ciclo combinado Remates Finales y Mantenimiento de ASU e Isla de Gasificación según contrato 2399/97 y 2400/97.

Segundo

D. Bartolomé prestó servicios para la Empresa Sinamon UTE ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª percibiendo un salario mensual incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 1.266,69 euros en virtud de contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del R. Decreto 2546/94 en la modalidad de obra o servicio determinado celebrado con fecha 07.07.1988 siendo su objeto Mantenimiento Integral del Ciclo combiando , Remates Finales, Mantenimiento de ASU e Isla de Gasificación según contrato 2399/97 y 2400/97.

Tercero

D. Pablo prestó servicios para la empresa Sinamon UTE ostentando la categoría profesional de Ayudante Eléctrico percibiendo un salario mensual incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 897,62 euros en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de obra o servicio determinado celebrado con fecha 11.10.2001 siendo su objeto trabajos en parada octubre 01.

Cuarto

El centro de trabajo donde han prestado servicios todos los actores es la Central Térmica ELCOGAS.

Quinto

Con fecha 29.11.2002 los actores recibieron comunicación escrita de la empresa del siguiente tenor literal:

Muy Sr. Nuestro:

Como sobradamente conoce el contrato de trabajo que le une a esta sociedad, del tipo temporal por obra o servicio determinado, se basa en la relación mercantil que este UTE tiene suscrita con ELCOGAS, S.A. y cuyo objeto no es otro que el Mantenimiento Integral del Ciclo Combinado, Remates Finales y Mantenimiento de ASU e Isla de Gasificación según contratos 2399/97 y 2400/97.

Pues bien, en éste sentido debemos informarle que según la comunicación realizada por nuestro apelado cliente, el próximo día 15 de diciembre se procederá a dar por extinguido el contrato mercantil antes mencionado. Las causas de tal extinción las encontramos en la expiración del tiempo convenido y la adjudicación de servicios, que esta UTE venía prestando, a otras sociedad a partir del día 16 del ya apelado mes de diciembre.

Como podrá suponer, la finalización de la relación mercantil que sirve de base a su contrato de trabajo, va a conllevar consecuencias jurídicas de especial relevancia para ambas partes, ya que, se cumple el supuesto de hecho recogido tanto en la cláusula tercera de su contrato de trabajo como en el artículo 49.1 letra c, del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Ambas disposiciones vienen a determinar, por todo lo expuesto, que el próximo día 15 de diciembre, y coincidiendo con la finalización de las tareas de mantenimiento que esta sociedad realizaba, su relación laboral se de por extinguida.

Este extremo se pone en su conocimiento con la antelación debida al tener su relación laboral una duración superior a un año, por lo que con esta notificación damos por preavisada la extinción aquí anunciada.

Así mismo queremos indicarle, que, en días posteriores a la finalización de su contrato, tendrá a su disposición su liquidación de haberes y partes proporcionales de su relación laboral.

Sin otro particular y manifestándole nuestro agradecimiento por su trayectoria en esa empresa, rogamos firme duplicado adjunto a los únicos efectos de dejar constancia de la recepción de este escrito, y rogándole especifique la fecha en la que ésta se produce.

Sexto

Con fecha 15.12.2002 D. Pablo firmó un finiquito del siguiente tenor literal:

He recibido de SINAMON UTE la cantidad de mil novecientos dieciocho euros con doce céntimos en concepto de liquidaciones de todos los haberes y devengos derivados de la relación laboral que me ha unido a la empresa hasta el día de la fecha, en que causo baja.

Con el percibo de dicha cantidad reconozco haberme sido liquidados y satisfechos todos los haberes, salarios, pluses, gratificaciones, primas, indemnizaciones, horas extraordinarias, comisiones, partes proporcionales que me puedan corresponder sin que por ningún concepto se me adeude cantidad alguna, por lo que, en prueba de conformidad, firmo el presente finiquito de cuentas.

Séptimo

Con fecha 19.12.1997 Elcogas, S.A. Central Térmica GICC comunica a la empresa Sinamon UTE la adjudicación de los trabajos correspondientes a Mantenimiento Integral del Ciclo Combinado contrato nº 2399/97 y Remates finales y Mantenimiento (por Administración) del ASU e ISLA de Gasificación contrato nº 2400/97 ambos contratos tienen una duración anual pudiendo prorrogarse a opción exclusivamente de Elcogas, S.A. por períodos anuales con un máximo de dos prórrogas.

Octavo

Con fecha 25.11.2002 Elcogas, S.A. Central Térmica GICC remitió escrito a Sinamon-UTE comunicándole que no se van a prorrogar más los contratos 2399/97 y 2400/97 por lo que el 15 de diciembre de 2002 tendrá la consideración a todos los efectos como fecha de finalización de los contratos.

Noveno

Con fecha 5.12.2002 Elcogas, S.A. Central Térmica GICC remitió escrito a la empresa Babcok Montajes, S.A. comunicándole que habían resuelto adjudicarles los servicios relativos a Mantenimiento Mecánico, Eléctrico y de Instrumentación y Control del Ciclo Combinado, Fraccionamiento de Area (ASU). Preparación de Carbón. Gasificación, Desulfuración y Auxiliares de Planta para el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2002 y el 15 de diciembre de 2003.

Décimo

Con fecha 29.09.2000 se llegó en el Jurado Arbitral de Castilla La Mancha a un Acuerdo sobre Regulación de las Relaciones Laborales en los Complejos Petroquímico y Mineroeléctrico de Puertollano en cuyo punto cuarto segundo establecen, el objetivo de la estabilidad en el empleo de las plantillas de las empresas auxiliares y contratistas en los contratos abiertos de mantenimiento y aquellos otros que pudieran existir.

Decimoprimero.- Con fecha 12.11.01 en reunión celebrada en presencia del Director General de Trabajo y del Delegado de Industria y Trabajo se acuerda en lo referente a la estabilidad en el empleo de los trabajadores de contrata de Elcogas, S.A.:

1- Será objeto del acuerdo preservar la estabilidad de los puestos de trabajo de los contratos y subcontratos en consonancia con las necesidades de externalización de las actuales actividades de la empresa principal.

2- Se garantiza la continuidad de los trabajadores en las sucesivas empresas en los servicios de :

· Mantenimiento de Gasificación ASU y Servicio de Apoyo en Laboratorio.

· Servicio de Mantenimiento en Ciclo Combinado.

· Servicio de Mantenimiento en general.

· Servicios de Operación y Mantenimiento del parque de Carbones.

· Servicio de Mantenimiento de Edificios y Apoyo · Almacén de Explotación.

  1. - Se garantizarán los derechos laborales, salariales y profesionales que disfruten actualmente los trabajadores con independencia de la empresa donde presten su relación laboral.

  2. - Se procederá a la selección de trabajadores con criterios objetivos en el proceso de adaptación de los servicios contratados y creación de bolsa de empleo para la recolocación de los excedentes bien con carácter indefinido o de manera temporal acudiendo preferentemente a la contratación de trabajadores que a día de hoy están en la relación nominal con expresión de las especialidades que se adjuntara al acuerdo.

Décimosegundo

Consta acreditado que la Empresa Babcock Montajes,...

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