STSJ Cataluña 11050, 2 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2005:11050
Número de Recurso6240/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución11050
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG : 43155 - 44 - 4 - 2005 - 0000086 fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA En Barcelona a 2 de diciembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 9391/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Rafael frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 22 de Abril de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 59/2005 y siendo recurrido/a FUNDACIO PRIVADA MARTI CASTRO. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11--2-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22-4-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Rafael contra la empresa "Fundació Privada Martí

Castro", debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas contra ella en la precitada demanda, debiéndose convalidar la extinción contractual de carácter objetivo efectuada por la empleadora".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1) El demandante, D. Rafael , desarrolló su actividad laboral por cuenta y orden de la empresa demandada, "Fundació Privada Martí Castro", con la categoría profesional de diseñador gráfico y una antigüedad desde el 4-5-1998, percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 1.597,87.

La relación laboral entre los litigantes se conformó mediante la concertación de un contrato de carácter indefinido suscrito al amparo de la Ley 63/97 y 64/97 .

2) En fecha 17-12-2004 la entidad demandada comunicó, mediante la correspondiente misiva, al referido trabajador la extinción de su contrato laboral por amortización de su puesto de trabajo, con efectos del 31-12-2004, por razones de tipo económico, organizativo y de producción, manifestando al trabajador que no podía poner a su disposición la preceptiva indemnización legal de veinte días por año de servicio, en este caso de 7.138,49 euros, por falta de liquidez económica, y asimismo el ofrecimiento de 808,35 euros, cantidad equivalente a dieciséis días de preaviso, período durante el cual se le otorgaba al demandante el derecho a una licencia de seis horas semanales para buscar empleo.

3) La fundación demandada, dedicada a la explotación del Museo de Cerámica Popular sito en la población de l'Atmella de Mar (Tarragona), y cuya plantilla se componía en diciembre del pasado año de cinco trabajadores, ha sufrido pérdidas de explotación durante los ejercicios 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 (a 31-10-2004), ascendiendo respectivamente a 320,23, 130,98, 1.446,50, 37.725,94 y 40.828,26 euros el montante de las referidas pérdidas en los períodos señalados, suponiendo los gastos de personal sobre los ingresos de la empresa, en los referidos ejercicios a partir del año 2001, un porcentaje respectivo del 73%, 98%, 103% y 121%.

4) La situación económica de la entidad económica es en la actualidad notoriamente negativa, derivada fundamentalmente por la falta de pago de subvenciones de carácter oficial que venía percibiendo, especialmente del Ayuntamiento de l'Atmella de Mar, dado que arrastra un pasivo por acreedores de 421.387,08 euros. Asimismo la entidad demandada tiene embargadas sus cuentas corrientes por la TGSS a consecuencia de débitos a la Seguridad Social, habiéndose decretado asimismo por este Juzgado el embargo preventivo de sus bienes en los correspondientes procedimientos de reclamaciones salariales.

5) en la fecha de la extinción de la relación laboral (31-12-2004) la fundación demandada carecía de la liquidez económica necesaria para hacer frente al importe de la indemnización por despido objetivo del actor, pues las cuentas bancarias de la empresa demandada no disponían de saldo suficiente.

6) En fecha 11-2-2005 se celebró el correspondiente acto de conciliación previo con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

L sentencia de instancia desestima la demanda de despido planteada por la parte actora y considera que concurre la causa económica a que alude entre otras el Art. 52-c del ET para que por el empresario demandado pudiera acordarse la medida de extinción del contrato de trabajo con los efectos económicos previstos en el Art. 53-1 B) del ET . Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandante en suplicación y dedica el único motivo del recurso con amparo procesal en el apartado C) del Art. 191 de la LPL exclusivamente a la denuncia de infracción del Art. 53-1-B) de...

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