STSJ Comunidad de Madrid 580/2006, 4 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución580/2006
Fecha04 Julio 2006

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0002617/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00580/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015531, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002617 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Maribel

Recurrido/s: TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA TVE SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0000017

/2006 DEMANDA 0000017 /2006

Sentencia número: 580/2006 /T/

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ

En Madrid, a cuatro de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 2617/06 interpuesto por DOÑA Maribel, frente a la sentencia número 64/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y uno de los de Madrid, el día 2 de marzo de 2.006, en los autos número 64/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Maribel, por despido, contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda por despido seguida a instancia de doña Maribel contra la Entidad TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA., absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"1.- La demandante, doña Maribel nacida el 29.11.40, viene prestando servicios para TVE, SA, desde el, 01.02.88 con la categoría de oficial de administración (nivel económico cinco) habiendo percibido como contraprestación a sus servicios durante el período 01.01.05 hasta el 30.11.05 la suma de 30.165,59 euros.

  1. - La demandante solicitó el 01.08.05 la adhesión al plan de pensiones de TVE.

  2. - La demandante tiene cubierto el período de carencia necesario para percibir el 100% de la base reguladora de la prestación de jubilación.

  3. - Con fecha 24.10.05 la dirección de personal de TVE SA. resolvió dar de baja en el servicio activo por jubilación forzosa, a la demandante, dando por extinguida su relación laboral con la demandada con efectos 30.11.05. Dicha decisión se comunicó a la demandante el 11.11.05 que la firmó como conforme. La demandante reunía, según la citada comunicación, los requisitos establecidos en el Art.31 del vigente Convenio Colectivo de RTVE, para la que sea aplicada la jubilación forzosa sin derecho a indemnización alguna de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo.

  4. - El 20.11.05 la demandante suscribió documento de saldo y finiquito por la cantidad de 2.590,84 euros netos. La demandante firmó el citado recibo "no conforme".

  5. - Por Real Decreto 121/ 2005 de 4 de febrero (BOE 08.02.05 ) se ha aprobado la oferta de empleo público para el año 2005, ofertándose entre otras 25 plazas para el Ente Público Radiotelevisión Española. No consta que la plaza de la demandante haya sido amortizada.

  6. - La demandante no ha ostentado cargo representativo o sindical alguno.

  7. - Se celebró acto de conciliación el 09.01.06 que ante la incomparecencia."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante con intervención del Letrado DON FRANCISCO JAVIER PÉREZ TORIBIO, habiendo sido impugnado de contrario por la demandada, representada por la Letrada DOÑA MARÍA CRISTINA HERNÁNDEZ GARCÍA. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Manifiesta la recurrente que la cuestión no es simplemente jurídica, sino también de prueba y que la empresa tiene la carga de acreditar que ha cumplido con el requisito de la Ley 14/2005, relativo a la cobertura de la vacante, que no se ha logrado, por lo que solicita que se sustituya uno de los fragmentos de la fundamentación jurídica por el siguiente:

"Que por la empresa se omite deliberadamente la convocatoria de la plaza de la trabajadora en su propuesta de oferta pública de empleo para el 2006."

A lo que no ha lugar, dado que se trata de un hecho negativo que, como tal no puede figurar entre los hechos probados.

SEGUNDO

Finalmente considera la recurrente que la empleadora no ha cumplido con los requisitos exigidos por el Convenio y por la Ley 14/2005 al no haberse cubierto en los últimos años las plazas producidas por "bajas vegetativas" y no haber incluido la plaza de la actora en la oferta pública de empleo de 2006.

Las cuestiones planteadas en este recurso, han sido sometidas a la consideración de esta Sala, por RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A., aplicando el mismo convenio Colectivo, habiendo sido resuelta en la sentencia de esta misma fecha, dictada en el recurso de suplicación 2237/06, en la siguiente forma:

"hemos de tener en cuenta que la Ley 14/2005 de 1 de julio incluye en el Estatuto de los Trabajadores una disposición adicional décima relativa a las Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, con la siguiente redacción:

En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Esta medida deberá vincularse a objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otros que se dirijan a favorecer la calidad del empleo.

  2. El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá tener cubierto el período mínimo de cotización o uno mayor si así se hubiera pactado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR