STSJ Asturias , 1 de Octubre de 2004

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:4550
Número de Recurso2158/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02796/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109939, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002158 /2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: María Rosa Recurrido/s: PRODUCTOS LA NOREÑENSE, S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000175 /2004 Sentencia número: 2796/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a uno de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002158 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de María Rosa , contra la sentencia de fecha doce de mayo de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000175 /2004, seguidos a instancia de María Rosa frente a PRODUCTOS LA NOREÑENSE, S.L., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. GEMA FANJUL FANJUL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha doce de mayo de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- La actora, Dª. María Rosa , presta sus servicios para la demanda desde el 2 de enero de 1.996 con la categoría profesional de Ayudante Oficial y un salario anual de 11.102,700 E. Su centro de trabajo está ubicado en Noreña.

2º.-Es aplicable el convenio colectivo nacional de Industrias Cárnicas.

3º.-No obstentó la representación de los trabajadores.

4º.-El 19 de agosto de 2.002 comenzó un periodo de incapacidad temporal por enfermedad común de la que fue alta con propuesta de invalidez, el 18 de febrero de 2.004. El I.N.S.S dictó resolución el 24 de febrero de 2.004 en la que se denegó la declaración de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados; fue notificada a la actora el 5 de marzo.

5º.-El día 10 del mismo mes, por la tarde la actora llamó por teléfono a la empresa para preguntar cuando tenía que incorporarse y se le dijo que al día siguiente. Fue a la empresa alrededor de las 9,10 horas sin ropa de trabajo y entró directamente a la oficina donde se encontró con varios empleados. Esperó a que llegara Beatriz , responsable de Personal quien la despidió de forma verbal.

6º.- La actora presentó conciliación contra ese despido el mismo día 11 que se celebró el día 26 de dicho mes, sin avenencia, sin que la empresa hiciera otra alegación que no avenirse. Presentó la demanda el 31 de marzo.

7º.-El día 16 de marzo la actora recibió una carta de despido, fechada ese mismo día, con el siguiente contenido:

"A través de la presente Carta de Despido, le comunicamos que a partir del día 16 de marzo de este año queda rescindida la relación laboral que mantiene con nosotros como consecuencia de su DESPIDO DISCIPLINARIO.

En consecuencia, desde el día siguiente, 4 de marzo de 2.004, tenia obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo, sin embargo no acudió ala sede de la empresa hasta el día 11 de marzo y sin intención de reincorporarse ese mismo dia a su puesto de trabajo, ya que su jornada laboral se había iniciado a las 6 de mañana y Vd. Acudió directamente a las oficinas, sin su uniforme de trabajo y varias horas más tarde de la hora de inicio de su jornada laboral.

Ese dia 11 de marzo, ante su actitud, la Dirección de la empresa intentó notificarle la carta de despido, por su inasistencia al trabajo desde el 4 de marzo hasta el 10 de marzo, ambos inclusive, y su falta de incorporación en debida forma y hora el día 11. Vd. Se negó a firmar el recibí de la carta de despido y abandonó las instalaciones de la empresa, presentando ese mismo día papeleta de conciliación por despido improcedente ante la UMAC.

Esta conducta descrita, la falta de incorporación a su puesto de trabajo y su inasistencia continuada, desde el 4 de marzo hasta el 11, ambos incluidos, supone una grave trasgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza por su parte, frente al compromiso de trabajo asumido.

El articulo 67.1 del Convenio Colectivo de Industrias Carnicas estipula que se considera falta muy grave " las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar trabajo tres dias, sinc causa justificada, durante un periodo de treinta dias. "

El apartado 4 del mismo artículo califica como falta muy grave "las faltas repetidas e injustificas de asistencia o puntualidad al trabajo. En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar trabajo tres dias, sin causa justificada, durante un período de treinta dias. "El apartado 4 del mismo articulo califica como falta muy grave "la trasgresión de la buena contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo". El artículo 68.3,e) del mismo convenio sanciona con el despido la...

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