STSJ Navarra , 17 de Octubre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2002:1220
Número de Recurso340/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00334 - 3 Rollo nº 2002/00340 Sentencia nº 319 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a DIECISIETE DE OCTUBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON ROBERTO SALVANÉS DURÁN, en nombre y representación de AUTOCRISTAL 100, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Mauricio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, condenando a las empresas demandadas a la readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo o al pago de la indemnización legal correspondiente, con abono en cualquiera caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, haciendo estar y pasar a las partes demandadas por dicha declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que teniendo por desistido de la demanda presentada frente a Cristalauto Rápido, S.L. y estimando la demanda deducida por D. Mauricio frente a al empresa Autocristal 100, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante producido con efectos del 29 de abril de 2002, condenando a la empresa demandada a readmitir al trabajador en iguales circunstancias a las que regían con anterioridad al despido o a indemnizarle con la suma de 1.842,75.- Eu (s.e.u.o.), y en todo caso a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 29 de abril de 2002 hasta el 20 de mayo de 2002, ambos incluidos, a razón de 32,76,-Eu.

al día."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. Mauricio viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Autocristal 100, S.L. en virtud de relación laboral indefinida (Fol. 7 de los autos, que se da aquí por reproducido), con la categoría profesional de auxiliar de taller y percibiendo un salario mensual de 982,90.- Eu., con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (nómina unida al folio 8 de los autos).- SEGUNDO: Con fecha 28 de abril de 2002 el representante de la empresa Autocristal 100 S.L. presentó ante la Policía Foral denuncia por la comisión de un delito de hurto, tramitándose las correspondientes diligencias policiales que dieron lugar al Procedimiento Abreviado 1541/2002, que obran unidos en el ramo de prueba de la parte demandada y que se dan aquí por reproducidos; en la denuncia presentada la representante de la empresa demandada declaraba que había comprobado en el año 2001 y 2002 que habían desaparecido bobinas de lámina de 60 metros lineales cada una, valoradas en 500.- Eu cada bobina, y que a través del cliente llamado D. Gustavo supo que había quedado el domingo 28 de abril de 2002 con el demandante D. Mauricio para que le colocase una lámina solar en su vehículo, por lo que llegó a la conclusión el representante de la empresa de que era su empleado el autor de las sustracciones continuadas de la lámina que había faltado en la empresa, acudiendo con agentes de la Policía Foral de Navarra dicho día 28 de abril de 2002 a la bajera o local donde creía que el demandante guardaba el material de la empresa, procediendo la Policía Foral a detener al demandante y ocupando diverso material que ha sido reconocido como perteneciente a la empresa por parte de su representante (material que viene recogido en los folios 23 y 24 de los autos, que se dan aquí por reproducidos), habiendo sito también requisados en el vehículo encontrado en el local del demandante dos certificados de homologación del producto solar que instala la empresa demandada con números de registros 105333 y 105162.- En la declaración realizada por el demandante ante la Policía Foral (Fol. 55 y 56 de los autos) reconoció que había quedado el domingo 28 de abril de 2002 con un cliente para laminar el coche, y que en ocasiones anteriores también había realizado trabajos de este tipo en su garaje, y que en concreto hizo uno hace tres meses pero que no lo pudo terminar por falta de herramientas, declarando también Constantino (fol 57 y 58 de los autos) que dicho domingo había acudido con el demandante a su garaje para colocar unas láminas en un vehículo y que era la única vez que trabajó con el actor en reparación de vehículos fuera del taller.- TERCERO: Con fecha 29 de abril de 2002 la empresa demandada comunicó por telegrama al actor, recibido por éste el 30 de abril de 2002 una vez puesto en libertad, que se procedía a su despido disciplinario "con fecha 29 de abril de 2002 por competencia desleal y fraude a la empresa", constando como remitente "Cristalauto".- CUARTO: El demandante no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores.- QUINTO: Con fecha 3 de junio de 2002 se celebró el preceptivo acto de conciliación, instado el 22 de mayo de 2002, concluyendo sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, el primero al amparo del artículo 191.b)

de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo y tercero, amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto...

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