STSJ País Vasco , 11 de Febrero de 2003

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2003:820
Número de Recurso2777/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2777/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de febrero de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, DIRECCION000 en funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ANDRAMENDI IRAKASKUNTZAKO IKASTOLA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Donostia de fecha dieciocho de Junio de dos mil dos, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Maribel frente a ANDRAMENDI IRAKASKUNTZAKO IKASTOLA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) La demandante, doña Maribel , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Andramendi Irakaskuntzako Kooperativa Elkartea desde el 06-09-01, con la categoría profesional de DIRECCION001 administrativa y salario mensual de 2.084,77 euros.

    La actora comenzó a prestar servicios para la demandada en dicha fecha y en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido y a tiempo completo; en dicho contrato se estipulaba un periodo de prueba de cuatro meses.

  2. -) En fecha 01-04-00, se celebró Asamblea de socios cooperativistas en la que se nombró como DIRECCION000 del Consejo Rector a doña Carmen .

    En fecha 26-04-00 se presentó escrito ante el Registro de Cooperativas solicitando la inscripción de éste nombramiento en el mismo; tal solicitud causó asiento de presentación el 09-05-00, dictándose, en fecha 19-01-01, resolución en cuya virtud se denegó provisionalmente dicha inscripción, otorgándose un plazo de tres meses para la subsanación de defectos. Een tal período no se procedió a subsanar los defectos formales de la inscripción.

  3. -) En Septiembre de 2.001, pronto a iniciarse el curso escolar 2001/2002, doña Carmen , la secretaria y el tesorero del Consejo Rector de la Cooperativa matricularon a sus hijos en otro centro escolar.

  4. -) En fecha 01-10-01, la Comisión de Vigilancia de la Cooperativa, al entender que la matriculación de los hijos de los tres miembros del Consejo Rector mencionados en otro centro escolar suponía para los mismos la pérdida de la condición de usuarios de la cooperativa, se designó como miembros de dicho consejo a los suplentes elegidos en la Asamblea de 01-04-00; de este modo, se procedió a nombar como DIRECCION000 del Consejo Rector a don Rodolfo .

    En fecha 02-10-01, en nuevo Consejo Rector procedió a informar a los socios cooperativistas y a los trabajadores de la cooperativa la nueva situación creada, incluída la composición de la nueva dirección; en dicha reunión no se aportó a los trabajadores y cooperativistas documentación alguna justificativa de tal cambio de Consejo Rector.

    Desde el 09-10-01, doña Carmen no volvió a comparecer en las instalaciones de la escuela.

  5. -) a) En fecha 22-10-01, la demandante se reunió con doña Rosa y otros dos miembros del Consejo Rector; en dicha reunión se le solicitó a la demandante la entrega de ciertos documentos y, tras negarse la actora a engregarlos, doña Rosa le comunicó su despido. b) El mismo día, 22-10-01, la demandante remitió una carta a la empresa, solicitando que, dado que se le había comunicado su despido, se le especificasen los motivos y hechos que lo fundamentaban. c) Asimismo y en igual fecha, la demandante remitió una carta a doña Carmen y al Consejo Rector cesado, informándoles de su situación; doña Carmen remitió a la actora carta por la que se le concedía un permiso retribuído de duración indefinida. d) Desde el 22-10-01, la actora dejó de acudir a su centro de trabajo, no comunicando el permiso retribuído concedido por doña Carmen a ningún miembro del Consejo Rector nombrado el 01-190-01.

  6. -) En fecha 14-11-01, a la actora le fueron comunicadas dos cartas, siendo la segunda de ellas de despido y estando fechada el 16-10-01:

    1. Andere agurgarri hori: Andramendi irakaskuntza Koop. zera jakinarazten dizu: idazkaritza honetan falta dela Andramendi Irakaskuntza Kooperatibako kontabilidadeari dagokion dokumentazioa, eta hemen lan egin duzun bitartean zure esku izan dena. Jakinarazi nahi dizugu oso hutsegite larria dela inongo informazioarik egoitza sozialetik ateratzea, eta eskatzen dizugu, paper zein disketetan atera duzun informazioa itzultzea bi egunoko epean. Hori egin ezean, jakin ezazu ANDRAMENDI, IRAKASKUNTZA, kOOP.K bere esku dauzkan bideak jorratuko dituela zure kontra. Besterik gabe, adeitasunez.

    2. Andere agurgarri hori: Andramendi irakaskuntza Koop. zera jakinarazten dizu: Langileen Estatutuko 14. artikuluan oinarriturik, martxoaren 24ko 1/95 Legearen (B.O.E. maiatzak 17) araberako idazketa berriaz, zurekin daukan lan hararemanari amaiera emateko erabakia hartu duela, lan harremanen iraungipena hemendik 30 egunetara exekutibo bihurtuko delarik. Tarte honetan, legez aurrikusi lez, astero sei ordu izango dituzu beste lan bat bilatzeko, gainontzeko orduetan ikastolan egon beharko duzularik.

    Halaber, jarinarazpen honekin batera, zure eskura jarriko dugu likidazio proposamen bat, zeina finikitoa zinarazterakoan ordainduko zaizun. Azken ekintza honetara langileen ordezkari batekin etorri ahalko duzu. Besterik gabe, adeitasunez.

  7. -)En fecha 15.11.01, el Consejo Rector nombrado el 01-10-01, procedió a dar de baja en la Seguridad Social a la demandante, con efectos desde el 29-11-01.

  8. -) Por resolución del Director de Economía Social (Registro de Cooperativas de Euskadi) del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en fecha 22-11-01, se acordó la inscripción de los acuerdos adoptados por la Asamblea de 01-04-00 en el Registro de Cooperativas.

  9. -) En fecha 18-12-01, tuvo entrada en el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco solicitud de inscripción del acuerdo adoptado por el Consejo Rector de la cooperativa demandada el 01-10-02.

  10. -) En fecha 18.12.01, el Consejo Rector salido de la reunión de 01-10-01 presentó solicitud de reducción de jornada de siete trabajadores; entre tales trabajadores no se encontraba la demandante.

  11. -) En fecha 19-12-01, el Consejo Rector salido de la asamblea de 01-04-00, presentó solicitud e autorización administrativa de despido colectivo afectante a doce trabajadores, entre ellos la demandante.

    La demandante prestó su conformidad a la presentación de tal Expediente de Regulación de Empleo.

  12. -) Por resolución del Director de Economía Social (Registro de Cooperativas de Euskadi) del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en fecha 22-11-01, se acordó la inscripción de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector de 01-10-01 en el Registro de Cooperativas; asimismo, se certificó la naturaleza temporal de los nombramientos efectuados en tal fecha hasta que volviese a convocarse y reunirse la nueva Asamblea General.

    Interpuesto recurso de alzada contra dicha resolución por los miembros del Consejo Rector salido de la asamblea de 01-04-00, el mismo fue desestimado por resolución de 14-03-02 del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social del Departemento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

  13. -) Por auto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tolosa, se acordó la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria de la cooperativa demandada para el día 22-02-02; celebrada tal Asamblea, fue nombrado DIRECCION000 del...

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