STSJ País Vasco , 23 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2003:3571
Número de Recurso1709/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1709/03 N.I.G. 48.04.4-02/006863 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 de septiembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Constanza contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vizcaya) de fecha veintiocho de Marzo de dos mil tres, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Constanza frente a FOGASA, JOAQUIN DAVILA Y CIA S.A., MARITIMA DAVILA S.A., MARITIMA DAVILA VALENCIA S.A., MARITIMA DAVILA BARCELONA S.A., MARITIMA DAVILA CADIZ S.A. y MARITIMA DAVILA ALGECIRAS S.A. Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- La actora, Dª Constanza ha venido prestando sus servicios para la empresa MARÍTIMA DAVILA BILBAO, S.A. desde el 1 de Diciembre de 1.970, con categoría profesional de Jefe de Negociado, percibiendo un salario bruto mensual, incluida la prorrata de pagas extras de 3.305,89.- euros.

2º.- En fecha 24 de Septiembre de 2.002, se le ha notificado escrito que contiene el siguiente tenor literal:

MARÍTIMA DÁVILA BILBAO, S.A. En Bilbao, a 24 de Septiembre de 2002

Sra. Dª Mercedes .

Sra. Dª Constanza .

Sra. Dª María Teresa .

Asunto: carta de despido objetivo, por causas económicas y productivas, por necesidad objetivamente acreditada, del Art. 52-c) del Estatuto de los trabajadores, de amortizar sus tres puestos de trabajo.

Muy Sras. nuestras:

En cumplimiento del Art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, les comunicamos que Marítima Davila Bilbao, S.A., se ve en la necesidad de extinguir por causas objetivas los contratos de trabajo de Vds. tres, por las causas económicas y productivas que Vds. conocen y que resumimos en esta carta, teniendo efectos la extinción desde el día de hoy 24-09-02.

Administrativos, S.L. y una trabajadora que optó por rescindir el contrato en acto de conciliación por despido improcedente.

  1. Marítima Davila, S.A., titular del 99,9% del capital de Marítima Davila Bilbao, S.A., ha prestado a esta empresa la cantidad de 150.000.- euros, única posibilidad de cubrir gastos para que ésta pueda tratar de subsistir, en la esperanza que de así pueda equilibrar los resultados de la explotación y pueda mantener los cuatro puestos de trabajo que le quedan.

E.- Les ofrecemos con esta carta, mediante la entrega a cada una de dos talones bancarios nominativos y cruzado el pago de:

a).- el preaviso legalmente establecido, consistente en una mensualidad.

b).- el pago de la indemnización que le corresponde a cada una por el despido objetivo, en las cuantías señaladas en el art. 53. b) del E.T. de veinte días de salario por año de servicios, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, con el tope de doce mensualidades (una anualidad de salario).

Las cuantías de cada talón bancario son (s.e.u.o.) respectivamente:

TRABAJADOR Mercedes Constanza María Teresa INDEMNIZACIÓN 45.722,08 39.670,72 30.270,40 PREAVISO 1.949,10 1.770,44 1.410,10 TOTAL

47.671,18 41.441,16 31.380,5 3º.- La empresa MARÍTIMA DÁVILA BILBAO, S.A. forma parte integrante del grupo Davila, constituido por 19 empresas, todas ellas demandadas, en las que MARÍTIMA DÁVILA, S.A. ostenta la mayoría absoluta del capital social de todas ellas, siendo la sociedad dominante o matriz del grupo.

4º.- Con fecha 29-07-02, la Compañía SUDAMERICANA DE VAPORES, S.A. comunica, por conducto notarial a Marítima Dávila, S.A. que desde la fecha de recepción de la carta cuyo contenido se da por reproducido al estar incorporada a autos (doc. nº 3-1 del grupo nº 2 aportado por MARITIMA DAVILA BILBAO, S.A.) da por resuelto el contrato de agenciamiento suscrito con MARÍTIMA DAVILA, S.A. el día 2 de Julio de 1997.

MARÍTIMA DÁVILA, S.A. en fecha 10 de Diciembre de 2002, ha iniciado los trámites previstos en el contrato de agenciamiento marítimo suscrito con Compañía SudAmericana de Vapores, S.A. para instituir procedimiento arbitral que resuelva la reclamación de los daños y perjuicios causados a MARÍTIMA DÁVILA, S.A. por la resolución injustificada de la relación de agencia marítima, que data de 8 de Octubre de 1.981, que no consta a la fecha del juicio la finalización del procedimiento arbitral.

5º.- El Convenio Colectivo vigente entre el 01-01-01 y el 31-12-02 para las "Empresas Consignatorias de Buques, Estibadoras y Transitarias de la Provincia de Bizkaia", establece en su Artículo 36 una indemnización de entre 40 y 55 días, por año para supuestos de extinciones de contrato autorizadas por la autoridad laboral, con un tope de cuatro anualidades. En su artículo 37 establece una indemnización para los supuestos de despido improcedente o nulo de 60 días por año de antigüedad con un límite de cinco anualidades de salario.

6º.- La plantilla del Grupo de empresas Davila, a fecha anterior al 29-07-02, asciende a un total de 191 trabajadores, produciéndose 2 despidos a fecha 31-08-02, por negativa a la movilidad geográfica a Davila Servicios Administrativos, S.L., resultando a fecha anterior a los despidos de la actora y otras dos compañeras el 24-09-02, un total de 189 trabajadores en la plantilla del Grupo Dávila.

7º.- La relación del personal despedido en el grupo Dávila, desde julio de 2.002 es la siguiente:

A).- Por causa de la pérdida contrato CSAV el 29.07.02 NOMBRE Isidro Beatriz Remedios Leonardo Nuria Mariana Agustín Margarita Mercedes Constanza María Teresa

TOTAL: 11 ANTIGUEDAD 18.10.2002 15.11.2002 15.11.2002 15.11.2002 15.11.2002 15.11.2002 15.11.2002 30.09.2002 24.09.2002 24.09.2002 24.09.2002 EMPRESA MARÍTIMA DÁVILA MADRID, S.A. MARÍTIMA DAVILA BARCELONA, S.A. MARÍTIMA DAVILA BARCELONA, S.A. MARÍTIMA DAVILA BARCELONA, S.A. MARÍTIMA DAVILA BARCELONA, S.A. MARÍTIMA DAVILA BARCELONA, S.A. MARÍTIMA DAVILA BARCELONA, S.A. DAVILA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, S.L. MARÍTIMA DAVILA BILBAO, S.A. MARÍTIMA DAVILA BILBAO, S.A. MARÍTIMA DAVILA BILBAO, S.A. B) Por otras causas desde el 29.07.02:

NOMBRE Armando Romeo Clemente Jose Carlos

Leticia TOTAL: 5 ANTIGUEDAD 31.08.2002 30.09.2002 31.08.2002 07.10.2002 24.09.2002 EMPRESA DAVILA SERV. ADM. S.L. DAVILA SERV. ADM. S.L. DAVILA SERV. ADM. S.L. DAVILA SERV. ADM. S.L. EURO-REN CENT. DE RENTING S.L. CAUSA No mov. geograf.

No mov. geograf.

No mov. geograf.

Desp. discip. desobed.

Despido Improcedente TOTAL DESPIDOS GRUPO: 16.

8º.- La plantilla de Marítima Davila Bilbao, S.A. al 1 de Junio de 2.002 era de 16 personas, de las cuales, 6 causaron baja voluntaria entre las fechas 30.09.02 a 05.08.02, 3 pasaron en fecha 01.07.2002 a la empresa Servicios Davila Administrativos y 3, entre las que se encuentra la actora fueron despedidas por la perdida de la lína representada por la Compañía SudAmerica de Vapores, S.A. 9º.- Las operaciones de Marítima Davila Bilbao, S.A. con CSAV representaban en el total de sus operaciones un volumen en el año 2000 del 80,82% en el 2.001 del 75,46% y hasta el 30 de Junio de 2002 el 80,68%, desarrollando la actora demandante, la práctica totalidad de su jornada laboral, el trabajo para el Cliente-Línea Naviera "Compañía SudAmericana de Vapores, S.A. (CSAV).

El resultado del ejercicio 2.002, tras la pérdida de CSAV ha supuesto pérdidas por importe de 398.187,91.- euros, lo que representa un 69% del patrimonio neto de Marítima Davila Bilbao, S.A. 10º.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante sindical o legal de los trabajadores.

11º.- Con fecha 24-10-02 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia, resultando sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Constanza contra FOGASA, JOAQUIN DAVILA Y CIA S.A., MARITIMA DAVILA S.A., MARITIMA DAVILA VALENCIA S.A., MARITIMA DAVILA BARCELONA S.A., MARITIMA DAVILA CADIZ S.A., MARITIMA DAVILA ALGECIRAS S.A., MARITIMA DAVILA MADRID S A, ADUANAS LOGISTICA TRANSPORTE E INTERMEDIACION, STICARGO S L, MARIN FRUIT TERMINAL S L, MARINA DAVILA SPORTE S L, TRANSITARIOS GLOBALES SL , DAVILA REEFER TERMINAL SL, PLAZA DE COMPOSTELA XXI S L, DAVILA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, NAVIERA DAVILA S A, LCLEXPRESS SERVICES SL, MERKADAVILA SL, EURO REN CENTRAL DE RENTING y MARITIMA DAVILA BILBAO S.A. debo declarar y declaro procedente el despido de la actora de fecha 24-09-02, absolviendo a las empresas demandadas."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Marítima Dávila, S.A." constituye un grupo de empresas en el que se encuentran integradas 19 sociedades, una de las cuales es "Marítima Dávila Bilbao, S.A.", la cual con fecha de efectos 24.9.02 procedió al despido del Sra. Constanza por causas objetivas.

Ésta impugnó judicialmente esa decisión, solicitando se declarase la nulidad de su despido por considerar que la empresa había realizado maniobras fraudulentas con el fin de evitar que el número de trabajadores afectados por la extinción de su contrato a causa de la crisis de la empresa alcanzase el umbral requerido legalmente para tramitar necesariamente expediente de regulación de empleo.

De forma subsidiaria a este petición, se solicitaba la declaración de improcedencia del despido por no concurrir las causas...

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