STSJ Extremadura , 27 de Mayo de 2004

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2004:944
Número de Recurso242/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00317/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101831, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 242 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Juan Pedro , Juan , Pedro Francisco Recurrido/s: APARICIO S.L HERMANAS QUINTANA APARICIO S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ DEMANDA 850 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a veintisiete de Mayo de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente S E N T E N C I A 317 En el RECURSO SUPLICACION 242/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. FAUSTINO SANCHEZ LAZARO, en nombre y representación de D. Juan Pedro , D. Juan y D. Pedro Francisco , contra la sentencia de fecha 9 de Febrero de 2.004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 1 de BADAJOZ en sus autos número 850/2003, seguidos a instancia de los mismos recurrentes, contra la Empresa HERMANAS QUINTANA APARICIO S.L, representada por la Sra. Procuradora Dª. ESTHER PEREZ PAVO, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Los actores, Pedro Francisco , Juan Pedro y Juan , han venido prestando sus servicios con contratos por obra o servicio determinado, para la empresa demandada, Hermanas Quintana Aparicio S.L., domiciliada en la localidad de Don Benito, y dedicada a la actividad de la construcción, con unas antigüedades respectivas de 7-02, 21-01 y 28-01-03, y con las categorías de oficial 1ª el primero y tercero y la retribución de 31,75 Euros por todos los conceptos, y de peón y 29,37 Euros, el segundo. 2º.- Desde primeros de Noviembre pasado, con motivo de unas determinadas diferencias con la empresa, dejación de trabajar con normalidad, con un bajo rendimiento en el resultado de su trabajo, fueron amonestados repetidas veces por el Encargado. 3º.- Por tal motivo, la empresa les comunicó el día 18 sus despido disciplinarios, teniéndose expresamente por reproducidas dichas comunicaciones. 4º.- No conformes e intentada sin efecto la preceptiva conciliación en la UMAC, presentaron demanda en el Juzgado de lo Social por despidos improcedentes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Pedro Francisco , Juan Pedro y Juan , contra la empresa HERMANAS QUINANA APARICIO S.L., SOBRE DESPIDO, debo absolver y absuelvo a la empresa de las pretensiones contenidas en la demanda por aquéllos formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones, declarando EXTINGUIDA LA RELACION LABORAL existente entre las partes, con efectos del 18-11-03."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 16 de Abril de 2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18 de Mayo de 2.004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declara procedentes los despidos de los actores, por entender que concurre la causa justa de tal decisión que tipifica el artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, es decir disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado, se alzan los vencidos, y en un solo motivo de recurso, amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (aún cuando, por claro error, lo identifica como apartado a) del citado precepto adjetivo), denuncia la infracción de los artículos 54.2 en relación con los números 1, 3 y 4 del artículo 55, ambos del Estatuto de los Trabajadores del artículo 108 de la Ley de Procedimiento Laboral, y del artículo 24 de la Constitución Española, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, encarnada en sentencia, por ejemplo, de 28 de abril de 1997, recurso de casación para la unificación de doctrina número 1.076/1996.

Para la adecuada solución de la cuestión sometida a nuestra consideración hemos de partir de los datos fácticos, que no se debaten y que han de servir de asiento jurídico a la decisión de la Sala. Estos datos son, conforme a la sentencia recurrida, los siguientes:

  1. Los actores son trabajadores de la construcción, con las categorías, antigüedades y salarios que se indican en el hecho probado primero de la sentencia de instancia, ligados con la demandada mediante contrato para obra o servicio determinado.

  2. El día 18 de noviembre de 2003, la empresa comunica a los actores la decisión de despido (hecho probado tercero), mediante carta que es del siguiente tenor,...

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