STSJ Aragón , 17 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:3195
Número de Recurso1048/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 1048/2001 Sentencia número: 1311/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diecisiete de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1048/2001 (Autos núm. 458/2001), interpuesto por la parte demandante Dª Asunción , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha once de septiembre de 2001, siendo demandado CADBURY DULCIORA, S.L., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Asunción , contra Cadbury Dulciora, S.L., sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha once de septiembre de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Asunción contra CADBURY DULCIORA S.L., debo declarar y declaro procedente el despido de la actora, convalidando la extinción de la relación laboral producida con el mismo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"Que se declaran probados los siguientes hechos: que la actora, Asunción , prestó servicios para Cadbury Dulciora S.L. desde el 1 de marzo de 1.977 con la categoría profesional de Ayudante, percibiendo un salario de 201.500 pesetas, incluida la prorrata de pagas extras. No ha desempeñado cargos de representación de los trabajadores ni sindicales.

El 9 de octubre de 2.000 inició un período de Incapacidad Temporal, habiendo sido dada de alta por agotamiento de dicha Incapacidad el 2 de enero de 2.001, tramitándosele expediente de Invalidez que terminó por resolución denegatoria del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se le extinguían los efectos económicos de la Incapacidad Temporal el 8 de junio de 2.001; esta resolución fue recibida por la demandante pocos días después de haberse emitido por la Gestora. E1 alta de 2 de enero de 2.001 fue expedida a propuesta de la Inspección por el doctor D. Rogelio .

No obstante lo anterior, la demandante continuó sin incorporarse a su puesto de trabajo, habiéndose emitido un parte de alta por el facultativo antes citado el 21 de junio de 2.001. La trabajadora fue despedida mediante carta de 21 de junio de 2.001. Se da por reproducida al obrar en la causa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995, pretende la recurrente la sustitución de los apdos. 2º y 3º del Hecho Probado Tercero de la Sentencia por el texto que propone. La revisión no procede pues los hechos a que se refiere están correctamente recogidos en el relato de la sentencia, reflejando debidamente que el alta de 2-1-01 fue dada por la Inspección, por agotamiento de la incapacidad temporal, incoándose expediente de incapacidad permanente, que terminó luego en sentido denegatorio, extendiéndose el 21 de junio un parte médico de alta. Nada sustancialmente nuevo añade el párrafo propuesto en el recurso a lo declarado en la Sentencia.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191. c) de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de...

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