STSJ Cataluña , 12 de Junio de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:7280
Número de Recurso1016/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1016/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 12 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5052/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 y Felipe frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 3 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 1145/1998 y siendo recurrido/a DIRECCION004 , FONDO DE GARANTIA SALARIAL, DIRECCION006 , DIRECCION000 , Servimail Servicio de Manipulacion y Mailings SA, ROSBER PACK SL y DIRECCION002 . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de octubre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y de caducidad alegadas por las empresas codemandadas y estimando en parte la demanda interpuesta por DON Felipe , frente a las empresas SERVIMAIL SERVICIO DE MANIPULACIÓN Y MAILINGS, S.A., ROSBER PACK, S.L. DIRECCION006 . (actualmente DIRECCION003), DIRECCION002 , DIRECCION000 ., DIRECCION004 . y DIRECCION005 . (actualmente DIRECCION000 . y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en materia de despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor ocurrido el 17.9.98, condenando en su consecuencia a la empresa DIRECCION000 ., a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto y a su opción, readmita inmediatamente al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la suma de 596.683 pesetas (QUINIENTAS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y TRES PESETAS). Y con absolución de las empresas codemandadas y del Fondo de Garantía Salarial. No hay salarios de tramitación por tratarse de relación laboral de carácter especial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor Don Felipe , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con DNI nº NUM000 , inició su prestación de servicios en fecha 18.2.98, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa GRUPO DIRECCION001 ., dedicada a la actividad de adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación de valores inmobiliarios de otras empresas y sociedades, así como la participación, por cualquier otro título, en dichas empresas. Con la categoría profesional de Director Financiero y salario anual de 18.500.000 pesetas, en doce mensualidades de 1.541.666 pesetas cada una. Segundo.- El demandante, no ostenta ni ha ostentado la representación legal ni sindical de los trabajadores.

Tercero

En fecha 18.2.98, suscribió contrato de trabajo de carácter especial, celebrado al amparo del R.D. 1382/85, de 1 de Agosto.

Las funciones del demandante eran el control y seguimiento financiero del grupo y sus filiales, integración contable del grupo, la adecuación de las compañías ante la moneda única (euro), el desarrollo y coordinación de los diversos departamentos de contabilidad de las compañías del grupo, la gestión fiscal y del personal de las compañías del grupo, el desarrollo informático a todos los niveles del mismo así como la compraventa de compañías mercantiles.

Cuarto

La cláusula octava del contrato que, regula la extinción, establece; "Ambas partes podrán desistir de presente contrato comunicándolo por escrito a la otra con antelación de como mínimo seis meses y comprometiéndose a abonar en concepto de indemnización el importe de una anualidad de la retribución del actor".

Quinto

En fecha 17.9.98 la empresa GRUPO DIRECCION001 ., comunicó por escrito al actor, su decisión de proceder a su despido, con fundamentación jurídica en el artículo 52 a) del E.T., al concurrir la causa objetiva de ineptitud y, poniendo a su disposición la indemnización de 685.173 pesetas, así como la cantidad de 1.541.666, pesetas, en concepto de período de preaviso de treinta días.

Sexto

En carta de fecha 6.7.98, la firma de Auditores KPMG Peat Marwick, expresó al Sr. Pedro Antonio , -Consejero Delegado de Grupo DIRECCION001 .- su "sorpresa y decepción ante el súbito cambio de planes para iniciar el trabajo de revisión limitada de los estados financieros de GPP al 30.6.97 tal como desde hace tiempo estaba previsto... ello se contradice con lo acordado y confirmado en reunión de pasado lunes...". "Esperaba un grado de compromiso y colaboración bastante superior al que, desafortunadamente vengo percibiendo desde hace ya algún tiempo...".

Dicha instrucción fue dada por el actor, doc. nº 3 p. demandada.

Séptimo

En fecha 23.7.98, D. Pedro Antonio requiere al actor una lista que debía tener para el 15 del mismo mes, por lo que deberá cancelar una reunión en Dublín por ello, doc. nº 5 p. demandada.

En fecha 5.8.98, el actor dió una respuesta a la petición, doc. nº 6 p. demandada.

Octavo

En fecha 22.7.99, la empresa DIRECCION005 ., procedió a la fusión por absorción de DIRECCION004 . y con fecha 3.8.99, modificó su denominación social por la actual DIRECCION000 .

DIRECCION006 ., en fecha 24.12.98, modificó su denominación social por la actual DIRECCION003 .

Noveno

Las causas fundamentales imputadas al actor para proceder a su despido fueron:

"La situación del capital circulante en GPP España; desde su incorporación en esta compañía no ha tratado el tema con la necesaria prioridad y una vez tratado hemos tenido que aportar más recursos tanto internos como externos para cumplimentarlo.

La integración de la compañía DIRECCION002 , en el seno de compañías que forman el Grupo DIRECCION000 ; Su falta de capacidad en dicha integración ha motivado que esta compañía tomara la decisión de apartarlo de dicha integración.

Falta de atención al detalle en lo concerniente a la audirotía de los estados financieros de GPP al 30.6.97.

Total falta de comunicación con los colaboradores más directos, haciendo prevalecer sus criterios personales.

Falta de aptitud en la gestión de los temas primordiales de esta compañía y sus filiales generando una situación de inadecuada utilización de recursos...".

Décimo

en el momento de incorporarse el actor al DIRECCION000 ., ésta había culminado con éxito una Adquisión Pública de Acciones (OPA), sobre el cien por cien del capital de la compañía inglesa DIRECCION002 , siendo DIRECCION000 . la primera compañía española que realizaba una operación de estas caraterísticas en el mercado de valores de Londres.

Décimo

primero.- Presentada papeleta ante el SCI en fecha 30.9.98, se celebró el acto de conciliación el 29.10.98, con el resultado de sin avenencia.

Posteriormente se realizó una ampliación frente al resto de codemandadas en fecha 2.12.98."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación de una parte el codemandado DIRECCION000 . y de otra el demandante D. Felipe , que formalizaron dentro de plazo, y dado que fue el oportuno traslado únicamente impugnaron el recurso de contrario los propios recurrentes, sin que lo verificara ninguna parte más, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda de despido, se alzan en suplicación tanto el propio trabajador demandante como la sociedad mercantil condenada en el fallo.

El recurso de la empresa contiene un único motivo y se ampara en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, mediante el cual se denuncia la infracción del artículo 52 a) del Estatuto de los trabajadores. De este modo se pretende la declaración de procedencia del despido.

Por su parte el trabajador articula su recurso pretendiendo la revisión de los hechos y el...

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