STSJ País Vasco , 9 de Julio de 2002

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2002:3421
Número de Recurso1179/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.179/2.002 N.I.G. 00.01.4-02/000530 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de julio de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D, MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR Presidente D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D.FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DAEWO ELECTRONICS MANUFACTURING ESPAÑA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veintiocho de Diciembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Alfredo frente a DAEWO ELECTRONICS MANUFACTURING ESPAÑA S.A. . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "El demandante D. Alfredo ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa Daewo Electronics Manufacturing España, S.L. (DEMESA), con antiguedad desde el 6.4.1998, categoria profesional de Peón Especialista y salario bruto diario de 5.828.- ptas. incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, prestando sus servicios en el almacén de entrada de dicha empresa.

SEGUNDO

Con fecha 8.10.2.001 el trabajador recibe carta de despido con efectos desde ese mismo día del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro: El motivo de la presente es poner en su conocimiento la decisión tomada por la Dirección de esta empresa ante los hechos ocurridos y protagonizados por ustes la pasada semana. Por las faltas cometidad la Dirección se ha visto obligada a calificarlas como muy graves y, en consecuencia sancionarle con la máxima sanción cual es el despido. Los hechos que motivan esta decisión son los que a continuación se relatan.

El pasado 3 de octubre, al afectuarse el recuento diario de frigoríficos, se detectó la ausencia de una unidad en el área de producción-Ingeniera. Procediéndose a la búsqueda, fue localizado en el almacén de expedición de producto terminado, a escasos tres metros de uno de los muelles de salida. Ante estos hechos se produjo la oportuna investigación que condujo hasta su participación en esta situación. Requerido al respecto admitió, de acuerdo con su explicación escrita del mismo día, que ra intención de tomar para usted el producto y que, sin autorización ni consentimiento de la Dirección, decidió "guardarlo", culminando el plan que urdía, según usted desde hace "más o menos un mes".

Asimismo la acción transcurre durente la jornada de trabajo, siendo actualmente una de sus principales tareas el suministro continuo de componentes a la línea de montaje.

Por otra parte la víspera (el día 02.10.01), fue sorprendido cuando manipulaba un ordenador del departamento de calidad, según usted estaba realizando trabajos personales. En el mencionado ordenador se encuentran datos de pruebas, estadísticas, controles, etc., información de relevada importancia para la empresa. Los usuarios autorizados de dicho ordenador son únicamente los miembros del departamento de calidad. igualmente este hecho sucede durante la jornada de trabajo.

Estos hechos relatados, son consitutivos de falta muy graves y sancionables con el despido, al amparo de lo establecido en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, en particular en su apartado d), así como en el artículo 56.4 c) y e) y 56.5 del Convenio Colectivo de las Empresas Siderometalúrgicas de Alava.

por lo cual, nos vemos obligados a comunicarle, que a partir del próximo día 8.10.2.001, su contrato quedará extinguido, en base a los hechos anteriormente detallados.

Asimismo, le informamos que queda a su disposición la liquidación, saldo y finiquito.

Sin otro particular.

TERCERO

En la empresa existen productos denominados Serie B que a un precio inferior al de mercado se ponen a disposición a los trabajadores de la empresa conforme a un listado de acceso.

CUARTO

El departamento de Ingeniería de Producto es un departamento de investigación donde se hacen pruebas a diversos productos que posteriormente, dependiendo del informe de calidad, salen al mercado o se incluyen en la Serie B.

QUINTO

el actor había comunicado a la Sra. Marta , auxiliar administrativo del Depto. de Ventas, su intención de adquirir un frigorífico a bajo precio, hecho que conocían también otros trabajadores de la empresa.

SEXTO

El día 3 de octubre de 2.001 apareció un frigorífico, sin embalar y sin el albarán correspondiente, al lado del Almacén de salida, sin que en principio nadie supiera que hacía allí. Tras las investigaciones pertinentes se constató que dicho frigorífico provenía del Dpto. de Ingeniería de Producto y Había sido colocado allí por el actor para posteriormente recogerlo.

Rrequerido por la empresa para que se explicara por escrito sobre los hechos acaecidos el actor presentó escrito del siguiente tenor literal:

"Hará más o menos un mes, consulté con Marta , sin podría buscarme un frigorífico a un módico precio para 3 mess de uso que le iba a dar, sabiendo lo ocupada que está decidí realizar la búsqueda por mi cuenta, tras informarme de que ciertos frigoríficos de prueba se tiraban a la basura. Decidí coger uno guardarlo en el almacén de salida por si lo tiraban y consultarlo con Marta que no ha podido ser por falta de tiempo, sin ánimo de robar a la empresa ni mucho menos, ningún complot con P.E. ni con Íñigo . Hasta qué punto hemos llegado. En vez de informarse seriamente, se actúa sin pensar consecuencias".

SEPTIMO

En normativa de la empresa que ningún producto salga de la misma ni se cargue sin estar embalado y sin poseer el correspondiente albarán.

OCTAVO

El día 2 de octubre, durante el tiempo de descanso para el bocadillo, el actor estuvo utilizando para asuntos personales el ordenador del Departamento de Calidad; este ordenador lo utilizan también en determinadas ocasiones personales ajenas al departamento de calidad como son los miembros del Comité de Empresa.

En dicho ordenador se encuentra información de relevada importancia para la empresa como son datos de pruebas estadísticas, controles, etc. siendo necesario el uso de claves que conocen las personas autorizadas para su utilizaación, es decir quienes trabajan en el Dpto. de Calidad para acceder a dichos datos.

NOVENO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

DECIMO

Con fecha 25.10.2.001 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional, terminando sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando totalmente la demanda de despido deducida por Alfredo frente a la empresa Daewo Electronics Manufacturing España, S.A. (DEMESA), debo declarar y declaro la improcedencia del despido producido con efectos desde el 8 de octubre de 2.001, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que readmita al trabajador en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o le indemnice con la suma de 919,367 ptas., y en cualquier caso le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 5.828.- ptas./diarias".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de los de Vitoria dictó sentencia el 28 de diciembre de 2.001 en la que estimó la demanda interpuesta por el trabajador, y declaró improcedente el cese acontecido el 8.10.2.001, por entender que no había existido ningún ánimo defraudatorio en la conducta del demandante, y lo que pretendía era apropiarse de un frigorífico solventando el turno de espera, pero sin constar que hubiese plan para cogerlo sin autorización ni consentimiento de la dirección; en cuanto a la utilización del ordenador se da por probado que se venian realizando accesos al mismo por personas no autorizadas, en la atención de asuntos propios, aplicándose, finalmente, el principio de proporcionalidad en orden a la declaración del despido improcedente.

SEGUNDO

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