STSJ Navarra , 20 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2001:385
Número de Recurso67/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00450 - 2 Rollo nº 2001/00067 Sentencia nº 61 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a VEINTE DE FEBRERO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON PABLO J. IBAÑEZ OLCOZ, en nombre y representación de DOÑA María Angeles y CUATRO MAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

DOS de los de Navarra, sobre DERECHOS; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA María Angeles y CUATRO MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando se dictara sentencia por la que se les declare los siguientes derechos:

A ostentar todas ellas como antigüedad en la Empresa la de 13/10/1.987 con la única salvedad de Dª

María Angeles cuya antigüedad habrá que computarse desde el 01/01/1.988.

A ostentar todas ellas la categoría profesional de Oficiales de 3ª B. A percibir el salario correspondiente a la antigüedad y categoría anteriormente indicadas en los términos fijados en los arts. 39 a 50 y concordantes del Convenio Colectivo de la Caja de Ahorros Municipal de Pamplona (B.O.N. nº 104 de 20 de agosto de 1.999) con las mejoras que en su caso le sean de aplicación.

A incorporar a su contrato de trabajo el derecho de opción a favor del trabajador para el supuesto de despido improcedente en los mismos términos que tienen así concertados los demás trabajadores de la demandada, según la aplicación del art. 17 del antiguo Convenio Colectivo en relación a lo previsto en el preacuerdo de 17/06/1.999 (Art. 67 del Convenio Colectivo de aplicación).

A no ser consideradas en base a su antigüedad como personal de nueva contratación a los efectos de aplicación a las actoras en su trabajo del horario singular en los términos de lo dispuesto en el apartado 4º del art. 32 del Convenio Colectivo de la Caja de Ahorros Municipal de Pamplona.

A obtener el sistema de previsión social complementaria previsto en el art. 62 del repetido Convenio Colectivo de referencia aplicable, beneficiándose de todas las coberturas y asignaciones individuales allí previstas y que les deben ser expresamente reconocidas y declaradas.

Condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a asumir con efectos de 1 de junio del año en curso los efectos económicos derivados del reconocimiento expreso de los derechos que se postulan, abonando en su caso las diferencias salariales que correspondan como consecuencia de la estimación de la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Juana , Dª Penélope , Dª María Teresa , Dª María Angeles y Dª Cristina frente a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, debe absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos frente a ella deducidos, y ello previa estimación de las excepciones de inadecuación de procedimiento y de falta de acción planteadas por la demandada respecto de parte de la reclamación inicial."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Las demandantes, cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, son trabajadoras adscritas a la plantilla de la empresa "Ibermática, S.A.", ostentando la categoría profesional en todos los casos de verificadora de 1ª, y siendo sus antigüedades y salarios mensuales, los que a continuación se detallan: - DOÑA Juana , ostenta la antigüedad de 1 de enero de 1.986 y un salario bruto mensual de 223.299 ptas.- DOÑA Penélope , ostenta la antigüedad de 1 de enero de 1.987, y un salario bruto mensual de 211.562 ptas.- DOÑA María Teresa , ostenta la antigüedad de 1 de enero de 1.986 y con un salario bruto mensual de 220.117 ptas.- DOÑA María Angeles , ostenta la antigüedad de 1 de enero de 1.988, y con un salario bruto mensual de 214.174 ptas.- DOÑA Cristina , ostenta la antigüedad de 1 de enero de 1.976, y con un salario bruto mensual de 262.852 ptas.- SEGUNDO: Las demandantes fueron contratadas por la empresa "Ibermática, S.A." empresa ésta dedicada fundamentalmente a la prestación de servicios informáticos en todo el ámbito nacional.- TERCERO: El 7-5-1.984, la empresa "Ibermática, S.A." y la Caja de Ahorros Municipal de Pamplona, suscribieron un contrato de prestación de Servicios Profesionales, por medio del cual la empresa Ibermática S.a. pasaría de realizar para la Caja de Ahorros Municipal de Pamplona trabajos de introducción de datos por Terminal, de Preparación y clasificación de documentación, de cuadro de operaciones y de cualesquiera otros necesarios para cubrir la actividad contratada, en el departamento de compensaciones de la "Caja de Ahorros Municipal de Pamplona".- CUARTO: El 13-10-1.987 "Ibermática" y "Caja de Ahorros Municipal de Pamplona" suscribieron un nuevo contrato de prestación de Servicios profesionales de similares características al anterior.- QUINTO:

Mediante contrato de fecha 10-9-1.987 "Caja de Ahorros Municipal de Pamplona" arrendó a Ibermática 600 m/2 de la planta novena del Edificio en donde se ubica la Caja de Ahorros, sito en la Avenida del Ejército nº

2 de la localidad de Pamplona.- SEXTO: El 1-3-1.990, la superficie arrendada se redujo a 310,54 m/2 y el 10-9-1992 se celebró un nuevo contrato de arrendamiento por el cual se continuaba la relación arrendaticia.- SEPTIMO: "Caja de Ahorros Municipal de Pamplona" es propietaria de un 11% del capital social de "Ibermática, S.A.".- OCTAVO: Las partes mencionadas han suscrito también contratos de arrendamiento de Servicios de "Outsourcing de Explotación" en fecha 4-11- 1.987 y de servicios de "backup" el 21-1-1.985.- NOVENO: Las demandantes realizan sus funciones recibiendo instrucciones directas de la Caja de Ahorros Municipal de Pamplona, y en una oficina operativa de la Caja.- Es el Jefe del departamento de compensaciones de la Caja de Ahorros quien propone el trabajo de las demandantes y planifica el mismo, consistiendo entre otras cosas en la realización de cargos y abonos directos a clientes, desempeñando actuaciones "online", haciendo transferencias a bancos, relaciones de nóminas y acceso a cuentas de clientes.- Las demandantes pueden consultar saldos, efectúan truncamientos de cheques, ejecutan retenciones de embargos, hacen punteos, y desarrollan la gestión telefónica directa. Reciben peticiones de otras oficinas y tienen un número de teléfono de acceso directo.- El material que utilizan es de la Caja, así como los ordenadores, y desempeñan funciones propias y exclusivas de la Caja.- DECIMO: El Jefe del departamento de compensaciones, tiene...

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