STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Mayo de 2003

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2003:4514
Número de Recurso611/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 611/03 Recurso contra Sentencia núm. 611/03 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintiocho de Mayo de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2223/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 611/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 13162/02, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Alexander , asistido del Letrado Laura Isabel Martí, contra MERCADONA SA. asistido del Letrado Esther Maritnez, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de Diciembre de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la excepción de caducidad opuesta por la demandada y estimando la demanda interpuesta por D. Alexander contra la empresa MERCADONA SA, declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha 22-7-02 y condeno a la empresa demandada a que a su opción, que deberá manifestar por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de la presente y con la advertencia de que si nada manifiesta se entenderá que opta por la readmisión, readmita al trabajador demandante o le abone una indemnización de 4.950'75 euros y, en caso de producirse la readmisión, a que le abone los salarios desde el despido a la notificación de la sentencia a razón de 30'75 euros diarios sin perjuicio de la posibilidad de las deducciones y descuentos a que se refiere el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores y todo ello, además sin perjuicio de autorizar a la empresa la imposición al trabajador de sanción por una falta grave."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Alexander , venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, MERCADONA SA que cuenta con Convenio propio, desde el dia 16-12-98, con categoría de Gerente A y salario diario de 30'75 euros con inclusión de parte proporcional de extraordinarias.

SEGUNDO

Fue despedida con efectos de 22-7-02 mediante comunicación escrita de la demandada, entregada el mismo dia, en la que así se le indicaba y cuyo tenor se da aquí por reproducido en cuanto transcripción de lo imputado. TERCERO.- La demandante no ostentaba al ser despedido, ni había ostentado en el año anterior la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindica. CUARTO.- En fecha 8-8-02 presentó papeleta de conciliación en impugnación de despido, celebrándose el acto de conciliación ante el SMAC el 9-9-02 con el resultado de "sin avenencia" y el 13-9-02 presentó la demanda. El 9-8-02 había solicitado asistencia jurídica gratuita, emitiéndose el 20-8-02 resolución provisional (pendiente de confirmar por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita)

designádole Letrado de Turno de Oficio, sin que conste cuando se notificó la misma al actor, manifestando él que la recibió el 9-9-02. QUINTO.- El actor faltó al trabajo sin que conste justificación los dias 15 y 16 de julio 02. También faltó los 6 dias en mayo y los 7 en junio, que se detallan en la carta de despido, pero en estos casos fue debido a problemas digestivos, rinitis, y faringitis en mayo y a las consecuencias físicas de un accidente en moto que tuvo el 5 de junio con recomendación médica de reposo, habiendo estado en contacto con el Médico de empresa que conoció los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR