STSJ Comunidad Valenciana 1156/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:2305
Número de Recurso161/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1156/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 161/06

Recurso contra Sentencia núm. 161 de 2.006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a cuatro de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1156 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 161/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 2-11-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 804/05, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Federico , asistido del Letrado Dª Encarnación Leal Perez , contra PATRONATO MUNICIPAL CONSERVATORIO DE MUSICA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLENA, representado por el Letrado D.Juan P. García Martinez, y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente el demandado (PATRONATO MUNICIPAL), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2-11-05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda planteada por DON Federico , debo declarar y declaro la improcedencia de su despido el 30-06-05, condenando, al PATRONATO MUNICIPAL CONSERVATORIO DE MUSICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLENA, a estar y pasar por ello y, a su elección, a que indemnice al actor en la cuantía de 5.171,73? o le readmita como trabajador discontinuo en las condiciones que regían con anterioridad al despido, y en ambos casos, le satisfaga los salarios de tramitación, que se liquidan provisionalmente a esta fecha en 1,835'13?, pudiendo formular su opción por escrito o por comparecencia ante la Secretaría del Juzgado en el plazo de 5 días a partir de la notificación de esta Sentencia, y entendiéndose que opta por la readmisión en caso contrario, advirtiéndose a las partes que se declarará extinguida la relación en caso de que la demandada opte por la indemnización del actor.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Federico , con DNI n1 NUM000 , ha prestado servicios APRA el Patronato Municipal Conservatorio de Música del Excmo. Ayuntamiento de Villena, en virtud de los siguientes contratos: 1) 4-11-02, servicio determinado hasta el fin de curso 2.002-2.003 (205 días).- 2) 1-10-03, idem hasta fin de curso 2.003-2.004 (365 días).-3) 1-10-04, idem durante curso escolar 2.004/05 -30 junio 2.005 (246 días).- como profesor de trombón y con un salario día de 55'61 ? con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. (doc. 2 a 12 actora).-SEGUNDO.- Al actor se le notificó por escrito su cese el 30-06-05 por finalización de contrato (folio 4 exp. Administrativo).-TERCERO.- Contra tal decisión planteó reclamación previa el 27-07-05 que ha sido desestimada.- CUARTO.- El actor no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa..- QUINTO.- Estaba previsto que el demandante realizase los exámenes de recuperación de septiembre pasado (testifical Sr. Pedro Antonio ).-SEXTO.- La enseñanza de trombón en el curso 2.005-2.006 se ha encomendado en el Conservatorio de Villena a un nuevo profesor. (testifical Don. Pedro Antonio )".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (PATRONATO MUNICIPAL CONSERVATORIO MUSICA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLENA), habiendo sido impugnado por la representación letrada del actor. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandando, Excmo. Ayuntamiento de Villena, la sentencia que estimando la demanda declaró la improcedencia del despido de 30 de junio de 2005 , que se ventila en las presentes actuaciones. El recurso se impugna por el actor y se articula en un solo motivo, aunque se diga que son dos los motivos de impugnación (sic), dirigido a conseguir que se estime la caducidad de la acción ejercitada. El referido motivo se formula con amparo en el apartado a), o en su defecto en el aparatado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y en el se denuncia la vulneración de lo dispuesto en el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores , así como los arts 69 y siguientes y 103 de la Ley de Procedimiento Laboral y art. 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico del las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establecen un plazo de la acción de caducidad del despido para interponer reclamación previa y posterior demanda, a contar desde el día en que el mismo se produzca. Se señala también la vulneración de los establecido en el art. 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por haberse incurrido en error en la interpretación del referido precepto, porque entiende que quedaría excluida su aplicación en el computo de los plazos no procesales, en el sentido mantenido por la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR