STSJ Castilla y León , 6 de Octubre de 2003

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
ECLIES:TSJCL:2003:4315
Número de Recurso924/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a seis de Octubre de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 924/03 interpuesto por la representación letrada de GELOCAR S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 390/03 seguidos a instancia de D. Luis Enrique , contra la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Lourdes Fernández Arnáiz que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2003 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Don Luis Enrique contra la empresa Gelocar S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante, condenando a la empresa demandada a que en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre readmitirle en el mismo puesto, condiciones y efectos o indemnizarle en la suma de 5.130,56 ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-El actor, Don Luis Enrique , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 1/6/2000, con categoría de oficial 1ª encofrador y salario de 1.231,16 /mes en virtud de contrato para obra o servicio determinado consistente en "encofrado de viviendas tipo D. Villimar", pactándose en su cláusula adicional que prestase sus servicios en las distintas obras que tenga la empresa además de la obra para la que se le contrata y con duración hasta fin de obra.- Inicio su prestación laboral en Villimar y posteriormente realizo trabajos en otras obras, siendo la ultima la situada en Villacienzo (Burgos) consistente en la construcción de 13 viviendas unifamiliares.- SEGUNDO.-Con fecha 12/3/2003 finalizaron las obras de encofrados de los Módulos 1 y 3 de la referida obra y el 15/4/2003 las de los Módulos 2 y 4. Las obras de encofrado en los Módulos 1 y 3 fueron ejecutadas por la empresa promotora, Gelocar SL y las de los Módulos 2 y 4 por la empresa subcontratada por la anterior al afecto en virtud de contrato de 3/3/2003, Estructuras Josan SL. En dicho contrato, la empresa subcontratista se obligaba a atender con su propio personal la obra contratada (cláusula 6ª).- TERCERO.-Mediante carta de 26/2/2003 la empresa demandada comunico al actor, que se encontraba de baja por IT desde el 16 de diciembre de 2002 y que continua en esa situación en la actualidad, la extinción de la relación laboral con efectos de 12/3/2003 por haber finalizado el objeto del contrato en la categoría de oficial 1ª encofrador.- CUARTO.-El actor no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.- QUINTO.-Es de aplicación el Convenio Colectivo provincial de la Construcción (BOP de 13/1/2003).- SEXTO.-Con fecha 2/4/2003 se celebro ante la UMAC acto de conciliación en virtud de papeleta de 25/3/2003, que concluyo sin avenencia.- SEPTIMO.-Con fecha 10/4/2003 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por D. Luis Enrique contra Gelocar S.L. en reclamación sobre despido, declarando la improcedencia del mismo y condenando a la empresa demandada a que en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia optare entre readmitirle o indemnizarle en la suma de 5.130,56 , se alza en suplicación la representación letrada de la parte demandada.

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , invocando el documento obrante al folio 20 y 44 (contrato de trabajo), interesa que el final del párrafo primero del hecho probado primero se concrete el contenido de la cláusula adicional del contrato, y así propone la siguiente redacción: "...

pactándose una única cláusula adicional con el siguiente tenor literal "ambas partes firmantes acuerdan expresamente por medio del presente, que dicho trabajador preste sus servicios en las distintas obras que tenga la empresa demás de la obra para la que se le contrata. Artículo 14-1, 2 del convenio de la construcción ".

Procede la revisión interesada a la vista del documento invocado.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal interesa añadir al final del párrafo...

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