STSJ País Vasco , 30 de Septiembre de 2003

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2003:3704
Número de Recurso1756/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1756/03 N.I.G. 48.04.4-02/007800 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 de septiembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE y DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por María Consuelo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veinte de Marzo de dos mil tres, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por María Consuelo frente a FOGASA y Almudena Y Margarita C.B. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º- La actora Dª. María Consuelo , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las ordenes de la empresa demandada, como optica, desde el 1-10-2000 percibiendo un salario mensual de 1126,9 euros mensuales con pp. 2º- La relación laboral se instrumentó a traves del siguiente contrato:

Contrato de trabajo en practicas, celebrado el 2-11-2000 con Almudena Y Margarita C.B, siendo su objeto la prestación de servicios como optica en prácticas, con una duración inicial de seis meses, hasta el 1-05-2001, que fue objeto de tres prorrogas hasta el 1-11-2002.

  1. - Almudena Y Margarita en septiembre de 2002 proponen a la actora entrar como socia en el negocio, rompiendose las negociaciones en noviembre por falta de acuerdo.

  2. - El 17 de Noviembre la demandada entrega a la actora carta fechada el 17-10-2002 , comunicando la finalización de su contrato de trabajo con efectos al 1-11-2002, mediante carta del siguiente tenor literal:"Como quiera que su contrato de trabajo finaliza el próximo día 01-11-2002, pongo en su conocimiento que a partir de la mencionada fecha, prescindiré de sus servicios, debiéndose considerar a partir de dicho momento, finalizado su contrato de trabajo y por consiguiente, extinguida la relación jurídica laboral existente entre nosotros".

  3. - La actora estuvo trabajando hasta el 6-11-2002.

  4. - La actora celebró contrato de trabajo en practicas el 9-05-2000 con Juan Enrique , siendo su objeto la prestación de servicios como optica en practicas, con una duración inicial de seis meses, hasta el 8-11-2000, finalizando el 30-09-2000.

  5. - Con fecha 24-01-03 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió acta de liquidación de cuotas por diferencias en la cotización contra la empresa Almudena Y Margarita , C.B, haciendo constar:"Examinada la base de datos de la Gerencia de Informática de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, en relación a las bases de cotización individualizadas de la trabajadora, se aprecian diferencias de cotización derivadas de la inaplicación de las retribuciones salariales establecidas en el Convenio colectivo para el Sextor de Comercio en General de Vizcaya (B.O.P. de 7-9-2001) para la categoría profesional de titulado de grado medio que para el contrato en prácticas durante el primer año (no inferior al 75%) debía ser de 742,16 euros. Una vez que expiró el plazo máximo de los dos años de contratación en prácticas (a partir de la fecha de 12-06-2002) la retribución salarial que debió percibir la trabajadora debió ser de 989,54 euros lo que motiva la existencia también en este apartado de diferencias de cotización".

  6. - La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

  7. - Con fecha 22-11-02 se presentó papeleta de demanda de conciliación, habiendose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 11-12-02 con resultado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Consuelo contra Almudena y Margarita , C.B., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la presente demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo social nº 4 de los Bilbao dictó sentencia el 20-3-03 en la que desestimó la demanda de despido interpuesta por la trabajadora, que impugnaba su cese de 1-11- 02, y ello por entender la magistrada de instancia que a la finalización de su contrato de trabajo la actora permaneció en el desempeño de sus funciones hasta que el día 6-11-02 ella misma abandonó su puesto, y posteriormente recibió la carta de despido el...

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