STSJ Navarra , 27 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2000:1351
Número de Recurso228/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00074 - 3 Rollo nº 2000/00228 Sentencia nº 249 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTISIETE DE JUNIO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Luis , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Luis , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, condenando a la demandada a readmitirle en su puesto de trabajo en iguales condiciones o a indemnizarle en la cuantía legal de 45 días de salario por año de servicio, con abono en todo caso de los salarios de tramitación desde el despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis frente a la JUNTA MUNICIPAL DE AGUAS DE TUDELA por despido, debo declarar y declaro la inexistencia de despido y debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Luis , prestó servicios por cuenta y orden de la Junta Municipal de Aguas de Tudela, con la categoría de ingeniero superior desde el 10-4-95, con un salario mensual de 534.281 ptas.- SEGUNDO: Que inició la relación laboral en virtud de un contrato eventual por lanzamiento de nueva actividad otorgado el 10-4-95 con duración de seis meses, el cual fue prorrogado en cuatro ocasiones, siendo la última el 297, finalizando el 9-4-98, percibiendo dicha fecha la suma de 1.392.552 ptas. como liquidación total.- TERCERO: Que el 15-4-98 se otorgó entre las partes un contrato denominado de interinidad constituyendo su causa la de cubrir temporalmente durante el proceso de selección, el puesto de ingeniero de caminos, prevista en la oferta pública de empleo de la plantilla orgánica.- CUARTO: Que la Junta Municipal de Aguas, en el BON nº 19 de 12-2-99, publicó la convocatoria para la provisión por concurso-oposición y en régimen funcionarial para el puesto de trabajo de ingeniero de caminos y en el BON 61 de 17-5-99, la lista de admitidos, entre los que se encontraba el actor.- QUINTO: Que la Junta Municipal de Aguas en sesión celebrada el 13-12-99 adoptó, entre otros acuerdos, el de anular la convocatoria para provisión de la plaza vacante de ingeniero superior y amortizar el puesto de trabajo, extinguiendo el contrato de interinidad vigente con el actor.- SEXTO: Agotada vía previa."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos, al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda de despido interpuesta por D. Luis frente a la Junta Municipal de Aguas de Tudela, la representación Letrada del actor se alza en Suplicación, formulando cuatro motivo, correctamente amparados en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en los que denuncia infracción del artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, artículo 4.2.c) del Real Decreto 2.546/94, de 29 de diciembre, sobre contratación temporal y de los artículos 55 y 56 y, con carácter subsidiario, artículo 52.c) y 53 de la Ley Estatutaria.

Varios son los argumentos esgrimidos por la parte recurrente: 1º) Que el contrato suscrito el 10 de abril de 1.995, debió finalizar en noviembre de 1.996, cuando habían transcurrido tres años desde el lanzamiento de la nueva actividad, y sin embargo terminó el...

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