STSJ Galicia , 29 de Enero de 2004

PonenteMiguel A. Cadenas Sobreira
ECLIES:TSJGAL:2004:506
Número de Recurso6498/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZD. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRAD. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala

la siguiente Resolución:

Recurso nº 6498-03

MGL

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR.

A Coruña, a Veintinueve de Enero de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y

NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 6498-03 interpuesto por DOÑA Francisca contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 683/03 se presentó demanda por DOÑA Francisca en reclamación de DESPIDO siendo demandados EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) y MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintisiete de octubre de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La actora vino prestando sus servicios para la "Empresa de Transformación Agraria, S.A." (TRAGSA) desde el 10 de febrero de 2003, con la categoría de peón y percibiendo un salario mensual prorrateado de 880 ¤. SEGUNDO.- La actora firmó contrato de trabajo por obra o servicio determinado cuyo objeto era la limpieza de residuos por vertidos del "Prestige" en Malpica, remitiéndose el resto de contrato a la legislación aplicable y esencialmente a los artículos 12 y 15 del E.T., así como al Rdto. 2720/98 y Disposición Transitoria sexta del Rdto. Ley 5/2002. Y en la cláusula adicional restablece lo siguiente: Por tratarse de trabajos en situaciones de emergencia, la jornada será de 40 horas semanales, cualquier día de la semana dependiendo de las horas de mareas". TERCERO.- La empresa demandada comunicó a la actora de forma verbal el día 13 de julio de 2003 y en la Playa de Malpica el cese por finalización de su contrato. CUARTO.- Por la Secretaría de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio Ambiente se dictó resolución el 18.11.02 y ante la situación creada en el litoral de Galicia por los vertidos y posterior hundimiento del petrolero "Prestige", en ordena adoptar medidas de limpieza y recuperación del litoral ante la falta de medios humanos y recursos disponibles para acometer tal situación, se resolvió lo siguiente: "Adoptar un conjunto de medidas necesarias con carácter de emergencia consistentes en la dotación de medios humanos, materiales y técnicos suficientes. Encargar a la empresa TRAGSA en su carácter de medio propio de la administración, y porestar incluidas las actuaciones previstas dentro de su objeto social, las medidas necesarias para realizar la acción antes citada, conforme a lo establecido en el art. 72 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasaprobado por R/D 2/2000, que establece la ejecución de obras de emergencia, y considerando que la situación actual provocada por el accidente sufrido por el Prestige supone un grave riesgo para la conservación de los valores naturales de litoral. Ordenar el inicio de un expediente administrativo para realizar la oportuna modificación presupuestaria declara a la retención futura de crédito por un importe de 43 millones de euros con cargo al art. 60 del Programa 514C actuaciones en la Costa,de los Presupuestos Generales del Estado, con objeto de realizar las tareas encomendadas a TRAGSA en el apartado anterior y cualquier otra que puede considerarse necesaria a realizar tanto con medios propios de la Administración como con empresasprivadas". QUINTO.- Por el Comisionado de Medio Ambiente en Actuaciones derivadas de la catástrofe del buque "Prestige" se dictó resolución de 12.06.03, la cual consta en autos y se tiene aquí por reproducida, dirigida al Director Territorial de TRAGSA, e la que consta la siguiente: "A la vista de la evolución de la situación real de las playas, es evidente que hay que realizar labores de mantenimiento durante los meses de verano para recoger los residuos que se depositen en la costa, continuar con las labores de vigilancia y disponer de unas cuadrillas de hidrolimpieza que permitan abordar aquellas zonas no susceptibles de limpieza manual, así como realizar las labores de reparación y restauración del medio natural. No obstante y ala vista del todo lo aquí expuesto, debe ajustarse a la red de medios materiales y humanos para una adecuada optimización de los recursos". SEXTO.- De conformidad con la orden de 12.6.03, se realizó un programa de adecuación de equipos de limpieza en la costa de Galicia por parte de TRAGSA el 18.06.03, con el VºBº del Comisionado de Medio Ambiente, documento que consta en autos y se tiene por reproducido en su integridad, en la que consta lo siguiente. "...2. Situación Actual. En la primera quincena de junio se disponía de los siguientes trabajadores para las diferentes fases de limpieza: superficial, profunda y en rocas. Provincia de La Coruña 390 peones en playas, 191 peones de hidrolimpieza y 410 peones de cofradías en borde rocoso. Provincia de Pontevedra: 104 peones en playas. Provincia de Lugo 31 peones en playas". "3.- Situación Prevista... Las necesidades de personal previstas para eles de julio son las siguientes. Para la Provincia de A Coruña 208 peones en playas,197 peones de cofradías en borde rocoso y 212 peones de hidrolimpieza, como consecuencia de las labores en las Islas Sisargas, Provincia de Pontevedra 56 peones en Playas. Provincia de Lugo 31 peones en Playas. B) Las previsiones para el mes de agosto es la siguiente: 208 peones en playas, 90 peones de hidrolimpieza y 124 peones de cofradía en borde rocoso para A Coruña... Se procedió a la reducción de 569 peones en A Coruña entre julio y agosto de 2003 siendo el calendario de reducción elsiguiente: peones en Playas Coruña 182 con fecha de baja 11.7.03. Peones cofradías se redujeron para Julio y Agosto a 124 trabajadores. En junio estaban de este tipo 446 trabajando. Peones de Hidrolimpieza hubo en fecha 15.07.03 122 bajas. SÉPTIMO.- En la consideración final del informe de 18.6.03, se expone lo siguiente: "Esta previsión puede variar en función de la posible entrada de nuevas manchas y de la evolución de los trabajos realizados, así como la variación de condiciones meteorológicas; por lo que para una mayor adaptación a las necesidades reales debe redefinirse en los primeros días de agosto y adaptarla a la situación en ese momento dado el carácter imprevisible de la evolución y grado de afectación de la costa". OCTAVO.- En las playas de A Coruña, Malpica, Arteixo, Carballo, se han contratado, en los meses de verano, trabajadores con la categoría profesional de peón, por parte de los Ayuntamientos para la limpieza de playas en base a un concierto con el Instituto Nacional de Empleo, por haberse establecido entre el Ministerio de Medio Ambiente y los Ayuntamientos referidos. NOVENO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. DÉCIMO.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 18.08.03 con el resultado de "SIN AVENENCIA".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda deducida por Dª Francisca , contra EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A.- TRAGSA- debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma, convalidando el cese extintivo operado a la trabajadora, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandante en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, y estimación de la demanda, se declare nulo o improcedente su despido con los efectos correspondientes, siendo el salario regulador mensual el de 880 euros, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.B y C LPL interesa la revisión del HP.1º y la adición como undécimo de uno nuevo y denuncia la infracción del art. 55.5 en relación con el 56 y 15.1.A y 3 del E.T y 7 del C. Civil y 14 CE.

SEGUNDO

Invocando el contrato de trabajo del folio 154, interesa la parte una revisión del HP.1º que se traduce en añadir al HP.1º de instancia - cuyo texto reproduce literalmente (incluido el salario mes, 880¤) el motivo revisor- lo siguiente: Que la actividad en la que se desarrolla el contrato de trabajo es la de construcción.

Al folio 154 obra el contrato de trabajo suscrito por la actora en 10/2/2003; y en él aparece como "actividad económica" de la empresa TRAGASA "construcción". Y tal es loque procede incorporar al HP.1º, si bien sin perjuicio de insertarlo en y ponerlo en relación con el íntegro contenido de la sentencia recurrida en torno a TRAGSA y su actividad y la relación laboral de autos; en especial, HP.2º y 4º y FundamentoJurídico 2º. Y es que consta y se declara en la instancia, aparte de las vicisitudes oportunas acerca de la prestación de servicios de la demandante, que Tragsa es una empresa pública en cuyo régimen jurídico se prevé que es "medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, que está obligada a realizar con carácter exclusivo... los...

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