STSJ Navarra 5/2004, 15 de Enero de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2004:31
Número de Recurso464/2003
Número de Resolución5/2004
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. VICTOR CUBERO ROMEODª. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZD. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a QUINCE DE ENERO de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JOSE MARIA PASTOR SANZ, en nombre y representación de DON Fidel , DON Marcos y DON Jose Ramón , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Despido; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Fidel y 2 más, en la que tras exponer los hechos y fundamentosde derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los despidos que se impugnan o, subsidiariamente, su improcedencia, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por ello y a que, a opción de los demandantes, proceda a su readmisión en sus puestos de trabajo y en las mismas condiciones existentes con anterioridad a los despidos o les indemnice a razón de cuarenta y cinco días de sus salario por cada año de servicio o fracción, con abono, en cualquier caso, de los salarios dejados de percibir desde el despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada segúnconsta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de incompetencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la demanda de despido formulada por D. Fidel , D. Marcos y D. Jose Ramón contra TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.L., sin entrar a conocer de la cuestión planteada en demanda, debo absolver y absuelvo a la demandada, indicando a los actores que la cuestión ha de ser resuelta por los Tribunales del Orden contencioso-administrativo.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta de la empresa TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.L., dedicada a la fabricación de frenos para automóviles, con las siguientes circunstancias laborales, entre ellas el salario bruto diario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias: - D. Fidel desde el 30 de enero de 1987, categoría especialista 1ª, salario 68,18 ¤ día. - D. Marcos desde el 10 de agosto de 1987, categoría oficial de 3ª, salario 69,43 ¤ diarios. - D. Jose Ramón , desde el 10 deseptiembre de 1983, categoría especialista de 1ª, salario 68,18 ¤ brutos diarios. SEGUNDO.- Mediante Orden Foral 106/2003 de 31 de julio del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra se autorizó a la empresa TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.L. para rescindir los contratos de los 50 trabajadores relacionados en el acta de conformidad al expediente que sirvió de base a dicha resolución, entre los que se encuentra los hoy actores, obrando en autos (folios 361 a 366) la expresada orden foral con el acta de conformidad al expediente de regulación de empleo y la relación de trabajadores afectados, encontrándose los hoy demandantes en dicha relación, en concreto en la lista de trabajadores "que no han podido ser recolocados" en los diferentes emprendedores, un total de 45. Como se hace constar en los antecedentes de hecho de dicha Orden Foral, se presentó el 18 de julio de 2003 ante el Departamento de Trabajo escrito de la empresa TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.L. en el que solicitaba autorización para rescindir los contratos de 63 trabajadores, teniendo entrada el 24 de julio nuevo escrito en el que comunicaba que la relación de afectados debía incluirse a D. Federico que figuraba inicialmente como no afectado. El 31 de julio a las 8,59 horas tuvo entrada el...

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