Improcedencia de las comunicaciones remitidas por diversos Juzgados y Tribunales en las que se acuerda el embargo de títulos valores

AutorJaime-Manuel de Castro Fernández
CargoNotario de Barcelona
Páginas20-22

Ilmo. Sr.:

Me dirijo a V.I. y a la Junta que dignamente preside, con el fin de dejar constancia de la anómala situación que se viene produciendo, con una frecuencia que raya ya en el abuso, consistente en hacernos destinatarios a los Notarios de este Colegio de comunicaciones remitidas por diversos Juzgados y Tribunales en las que se acuerda el embargo de títulos valores, al objeto de hacer recaer sobre nosotros toda la responsabilidad derivada de una prohibición de disponer o gravar los mismos, del todo punto extraña en el mundo del Derecho.

Lamento que lo escueto de mi razonamiento, que expongo a continuación, no pueda dar lugar a un amplio estudio digno de publicación en nuestra Revista Jurídica. Por ello me veo en la obligación de remitir esta simple nota, alertando a la Junta, sobre las irregularidades en que ella misma incurre, al hacerse cómplice como destinataria de tales requerimientos, sin oposición alguna a los mismos, limitándose a darnos traslado a los Colegiados de aquellos, sin que hasta la fecha por dicha Junta se haya tomado ninguna medida al efecto, con un previo estudio en que fundamentar una actitud denegatoria frente a la que, repito, no es más que una práctica abusiva de los órganos jurisdiccionales.

No oculto, por mi experiencia en la vida judicial, que tales providencias o resoluciones son en su casi totalidad producto de una petición a instancia de parte, aunque la resolución adoptada por el Juez sea producto de su irreflexión o falta de conocimientos procesales.

Por todo ello para conocimiento de esa Junta, por si considera digno tenerlo en cuenta a efecto de rechazar tales requerimientos judiciales a partir de la fecha, paso a exponer los fundamentos jurídicos que dejan claro sin lugar a dudas la ilegalidad de las comunicaciones, que el Colegio Notarial nos remite sobre tales embargos, y que ruego que previo acuerdo de la Junta, se de traslado de los mismos a los restantes colegiados para su conocimiento.

Embargo sobre títulos-valores. Comunicación al Colegio Notarial Improcedencia.

La traba en que el embargo consiste, con expropiación al deudor de su facultad de disposición, ha de ajustarse en su dinámica a pautas legalmente trazadas, tanto si la sujeción de los bienes se practica como medida cautelar como si tiene lugar en los cauces de un proceso de ejecución.

Esa normativa se encuentra básicamente en los preceptos que la L.E.C. dedica al embargo preventivo (arts. 1.407 a 1.410) y sobre todo en los que...

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