STSJ Murcia 72/2004, 19 de Enero de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:68
Número de Recurso39/2004
Número de Resolución72/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZD. JOSÉ LUIS ALONSO SAURAD. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ

SENTENCIA

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00072/2004

ROLLO Nº: RSU 39/2004

40129

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Fermín , Howden TSL, SL y HOWDEN TSL,Servicios y Mantenimientos, SA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 12 de abril de 2003, dictada en proceso número 116/2003, sobre despido, y entablado por don Fermín frente a Howden TSL, SL y HOWDEN TSL, Servicios y Mantenimientos, SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante ha venido prestando servicios para las empresas demandadas, dedicadas a la actividad de siderometalurgia, con una antigüedad de 1-9-1968. El actor inició su relación laboral con Rodolfo el 1-9- 1968, continuó con "Talleres Sánchez Luengo, SA" a partir del 1-3-1972 y, finalmente desde el 1-9- 97 con "Howden TSL, SL". Además, el 20-4-94 el demandante comenzó a prestar servicios para "Howden TSL Servicios y Mantenimientos, SA". 2º) El actor ostentaba la categoría profesional de director en la primera empresa citada y de gerente en la segunda. 3º) El trabajador percibía de "Howden TSL, SL" un salario mensual de 7.266,93 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, y de "Howden TSL Servicios y Mantenimientos, SA" 1.853,12 euros mensuales. Además, el actor tenía a su disposición un vehículo Mercedes, valorado en 470,79 euros al mes. 4º) La empresa demandada "Howden TSL, SL" establece anualmente un programa de incentivos o "bonus", cuya percepción depende del alcance de los objetivos fijados por la empresa. El demandante ha percibido dicho "bonus" todos los años, salvo el correspondiente al año 1999 y a 2002. El último percibido, que correspondía al año 2001, ascendió a 15.351,84 euros. 5º) La empresa demandada "Howden TSL Servicios y Mantenimientos, SA", además de su único cliente. Ambas empresas tienen una dirección unitaria y comparten las mismas instalaciones, medios materiales y trabajadores. 6º) Cuando el demandante trabajaba para la empresa "Talleres Sánchez Luengo SA" firmó varias cartas de sanción y despido. 7º) En la empresa "Howden TSL, SL" el demandante formaba parte, junto con otros dos trabajadores, del órgano de dirección mancomunado, encargado dela gestión ordinaria. Dicho órgano estaba integrado por un director general, responsable de las ventas (cargo que ocupaba el actor), un director de producción y un director financiero. Estos tres directores tenían que pedir autorización a don Gordon Millar, director del sector de energía del grupo empresarial multinacional en el que está integrada la empresa, para realizar operaciones de compraventa de inmovilizado, contratación de personal, etc.Las estrategias y la política de la empresa se fijan desde la dirección central del grupo, sita en Gran Bretaña, desde la que se imparten las órdenes e instrucciones a la empresa española. 8º) El día 14 de diciembre de 2002 el demandante recibió carta de la empresa demandada en la que se le comunicaba el desistimiento de la relación personal de alta dirección y la extinción de su contrato sujeto a derecho laboral común. 9º) El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. 10º) El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 27-12-02. El acto se celebró sin avenencia el 13-1-02. La demanda tuvo entrada en elDecanato de los juzgados el 22-1-03"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por don Fermín contra las empresa "Howden TSL, SL" y "Howden TSL, Servicios y Mantenimientos, SA", declaro improcedente el despido del actor, y condeno de modo solidario a las empresas demandadas a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del mismo (14-12-02) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 314,99 euros diarios o, a elección del empresario, a que abone al demandante la cantidad de 402.395,28 euros (cuatrocientos dos mil trescientos noventa y cinco euros con veintiocho céntimos) en concepto de indemnización".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don José Grau Ripoll, en representación de la parte demandante, e igualmente se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Rafael Candel Beltrán, quien dirige a las empresas demandadas, con impugnación de contrario, en ambos recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Fermín , presentó demanda, solicitando que se declarase que había sido despedido de forma improcedente.

La sentencia recurrida estimó la demanda, conforme figura en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de tres grupos de motivos de recurso; dedicados, uno, a la petición de nulidad de actuaciones; otro, a la revisión de los hechos declarados probados; y, el último, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando que: "Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y tener por formalizado el recurso de suplicación en su día anunciado, y en su virtud declarar la nulidad de la Sentencia de instancia, o subsidiariamente admitiendo los motivos del recurso declarar que el salario regulador a efectos de indemnización es el de 15.950,40 euros, más el salario en especie reconocido en la sentencia de instancia, o en su defecto fijar dicho salario regulador de conformidad con lo alegado en la revisión de los hechos declarados probados y en los fundamentos de derecho alegados por esta parte, confirmando en todo lo demás la sentencia de instancia".

La parte recurrida impugna el recurso, oponiéndose.

Howden TSL, SL y Howden TSL, Servicios y Mantenimiento, SA, instrumentan recurso de suplicación, en el que, a través de cuatro motivos de recurso; dedicados, dos a la revisión de los hechos declarados probados y, dos, al examen del derecho aplicado, postulan que: "Se digne admitir el presente escrito junto con sus copias y declarar formalizado en tiempo y forma el recurso de suplicación oportunamente preparado contra la sentencia reseñada en el encabezamiento de este escrito; y previos los trámites legales, estimar los motivos de suplicación que han quedado articulados revocando la sentencia recurrida y dictar una segunda por la que se declare la procedencia del desistimiento del contrato de alto del actor y la extinción del contrato sometido al derecho laboral común, condenando a mi principal a abonar la cantidad total de 285.952,69 euros, mandando devolver el resto de cuantas cantidades y depósitos se hayan constituido para recurrir".

La parte recurrida impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Iniciando el estudio de la problemática planteada por el recurso del actor, en un primermotivo de recurso se plantea que se considera infringido el artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral regulador de la sentencia causándose indefensión a esta parte conculcándose así el artículo 24 de la Constitución Española que se deja señalado a efectos de un posterior de recurso de amparo...

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