STSJ Andalucía 1979/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2007:3844
Número de Recurso3942/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1979/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

1979/2007

Recurso nº 3942/06-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 8 de junio de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1979/07

En el recurso de suplicación interpuesto por KEVIN MODA, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Once de los de Sevilla, Autos nº 301/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Gabriela contra Kevin Moda, S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 11 de julio de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO.- Gabriela, con D.N.I. NUM000, venía prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa KEVIN MODA S.L., desde el 14/05/96, con una categoría de dependienta, con un salario a efectos de despido de 1.103,29€ mensuales, lo que hace uno diario de 36,77€.-

SEGUNDO.- El 17/05/03, con ocasión del cumpleaños de la actora, ésta y otras empleadas de la tienda celebraron en dicho local de venta al público y durante el medio día, con la cancela sin cerrar, un pase privado de modelos, mientras consumían bebidas, probándose ropa de la tienda y tomando las fotografías que obran en autos.

TERCERO.- Dichas fotografías fueron encontradas por el hijo del representante legal de la demandada el 14/06/05, en un cajón del mostrador, junto a la caja, en el que se guardan grapas, alfileres y albaranes.-

CUARTO.- Al tener conocimiento de dichos hechos, la empresa despidió el 04/07/05 a la también trabajadora Dª Rebeca y María Antonieta, quienes presentaron sendas demandas por despido, dando origen a los autos 610/05, tramitados ante el Juzgado de lo Social num. 4 de esta ciudad, y 613/05 tramitados ante el Juzgado de lo Social num. 7 de esta capital, respectivamente, en los que se dictaron sentencias el 19/01/06 y 04/10/05, que obran en autos y son conocidas por las partes.

QUINTO.- El 30/03/06 la hoy actora recibió la carta de despido que obra al folio 4, y que se da por reproducida íntegramente.

SEXTO.- Disconforme con esta decisión la actora presentó papeleta de conciliación el 06/04/06, habiéndose celebrado el preceptivo acto el 20/04/06, con el resultado que consta al folio 5.-

El 24/04/06, presentó demanda ante el Juzgado Decano, dando origen a las presentes actuaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora estuvo prestando servicios, como dependienta en una tienda de modas, para la empresa demandada, desde el 14 de mayo de 1996. El 17 de mayo de 2003, con ocasión de su cumpleaños, junto con otras empleadas de la tienda celebraron en el local de venta al público y durante el mediodía, con la cancela sin cerrar, un pase privado de...

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