La imprescriptibilidad en otras ramas del derecho distintas del Derecho penal

AutorManuel Cerrada Moreno
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas331-338
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La imprescriptibilidad en otras ramas del
Derecho distintas del Derecho penal
Aunque la imprescriptibilidad, como imposibilidad de prescrip-
ción, se predica por lo general de un delito, siendo por tanto el ámbito
penal donde el término ha tenido un mayor desarrollo, en otras ramas
del Derecho se encuentran también referencias a este concepto.
En el Derecho civil, mediante la prescripción se adquieren de-
rechos o potestades (prescripción adquisitiva), o se pierden (prescrip-
ción extintiva) cuando no se han ejercitado durante determinados pe-
ríodos de tiempo. Habiéndose discutido en la doctrina si el objeto de
la prescripción era el derecho mismo o la acción para ejercitarlo, se ha
llegado a la conclusión de que claramente son ambas cosas las que se
extinguen, dada la solidaridad entre las ideas de obligación, derecho y
acción respecto al deudor y al acreedor. En España, el texto del Códi-
go Civil zanja denitivamente la cuestión al establecer expresamente
que se extinguen por la prescripción los derechos y las acciones, de
cualquier clase que sean (art. 1.930, párrafo 2º)459.
459 Sin embargo, no existe en el Código Penal español un artículo similar que
permita cerrar la cuestión de forma similar, puesto que no cabe identicar
el ejercicio del ius puniendi, primitivamente considerado un “derecho a pe-
nar del Estado” (que sólo se materializará ante la comprobación del hecho
delictivo y de la participación en él del acusado) con el ejercicio de la previa
acción penal, que asiste a todos los sujetos de Derecho que cumplan con los
CAPÍTULO 8

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