La imposición local y autonómica, una panorámica

LA IMPOSICIÓN LOCAL Y AUTONÓMICA, UNA PANORÁMICA

  1. EL SISTEMA TRIBUTARIO LOCAL

    A) INTRODUCCIÓN

    Como ya expusimos en el Capítulo I, al tratar de la potestad, o el poder, de establecer tributos, los tributos municipales han de ser configurados en todos sus elementos cualitativos y cuantitativos, por una ley estatal, y ello, porque de acuerdo con el principio de reserva de Ley (ver capítulo III) los Ayuntamientos, al carecer de potestad legislativa (de potestad de promulgación de normas con rango de Ley), no pueden cumplir con este principio, según el cual la creación de los tributos y la regulación de sus elementos han de hacerse por norma con rango de Ley (art. 31.3 de la Constitución Española).

    En España es, por ello, una ley estatal, la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, la que establece el cuadro de los tributos locales, o de titularidad municipal (esto es, que pueden aplicar y exigir los Ayuntamientos en el ámbito territorial de sus respectivos términos municipales).

    Las fuentes normativas de Derecho tributario local, por las que los Ayuntamientos aplican estos tributos que la Ley estatal les atribuye, son los llamados Acuerdos de imposición, o de establecimiento del correspondiente tributo, y las Ordenanzas Fiscales que regulan y desarrollan los elementos del tributo y su gestión (conforme lo estableci- do en la citada Ley 39/1988, de 28 de diciembre, en la Ley General Tributaria —y sus reglamentos— y, con carácter subsidiario, en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en la normativa general del Derecho Local).

    B) LOS IMPUESTOS MUNICIPALES

    Hay que distinguir dos grandes categorías de impuestos:

    a) Los que son de aplicación obligatoria por los Ayuntamientos:

    • Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.).

    • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.).

    • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.).

    Por su naturaleza, son impuestos directos, reales, objetivos y periódicos, de periodicidad o devengo anual.

    b) Impuestos cuya aplicación es potestativa o facultativa para los municipios. Son:

    • Un impuesto directo: El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (I.I.V.T.).

    • Dos impuestos indirectos:

    — El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones, y Obras (I.C.I.O.). — El Impuesto sobre Gastos Suntuarios (I.G.S.) (26).

    Los elementos cualitativos y cuantitativos de los impuestos municipales se resumen en el cuadro adjunto.

    [No incluye gráfico]

    En todo caso, para no incurrir en un casuismo excesivo, es preciso tener en cuenta que la normativa de varios de los diversos impuestos reseñados contiene una serie de exenciones, y que en cuanto al devengo de los citados en el apartado a) éste se produce por primera vez en las fechas en que se inicia la actividad, se adquiere el Inmueble (o el derecho real, etc.) o se adquiere el vehículo, repitiéndose posteriormente, el devengo, anualmente.

    Debemos, por último, advertir que, en materia de imposición local existen ciertos regímenes especiales que no se recogen en la exposición anterior, para los municipios y áreas metropolitanas de Madrid y Barcelona; así como, para Ceuta y Melilla, Baleares, Canarias, Navarra y el País Vasco.

  2. LOS IMPUESTOS PROPIOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

    A)PRINCIPIOS GENERALES

    Como ya sabemos (Capítulo I) éstas pueden establecer sus propios impuestos, además, de tener ciertas potestades normativas y las de gestión y recaudación en los impuestos que les cede el Estado (según lo establecido en el art. 157 de la Constitución Española, en la L.O.F.C.A. y en la Ley 21/2001, de sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.

    En el citado Capítulo I limitamos cómo se configura en la Constitución Española el poder tributario -o potestad tributaria- de las CC.AA. para establecer sus propios tributos. Es pues, necesario, remitirse a lo allí dicho, que ahora se completa y amplía.

    El ejercicio del poder tributario por parte de las CC. AA. está delimitado en la propia Constitución con arreglo a varios principios fundamentales:

    - En primer lugar el principio de competencia legislativa (art. 152 de la C.E.)...

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