STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Octubre de 2002

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2002:14231
Número de Recurso2249/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 2177 RECURSO NÚM.: 2249-99 PROCURADORA DÑA. AMPARO LAURA DIEZ ESPI Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 22 de Octubre de 2002 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2249-99, interpuesto por WINARCO, S.L., representado por la procuradora DÑA. AMPARO LAURA DIEZ ESPI contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de Fecha 3.3.1999 reclamación núm. 28/01014/98 interpuesta por el concepto de SUSPENSIONES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 15.10.2002 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos ,quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 3 de marzo de 1999, por la que se estimaba en parte la reclamación económico administrativa n° 10114/98, interpuesta contra la denegación de suspensión incidental solicitada con la interposición del recurso reposición con liquidación derivada de acta de inspección 6194263.

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid estimó en parte la pretensión del reclamante, suspendiendo la sanción por aplicación de la nueva interpretación llevada a cabo por la Ley 1/98 de Derechos y Garantías del Contribuyente, pero desestimándola en cuanto a la cuota.

SEGUNDO

La sociedad recurrente en su escrito de demanda alega que no fue correctamente apreciado un error de hecho, ya que correspondía la compensación de un crédito que tenía con la Administración tributaria, y que precisamente esta circunstancia le supone un grave perjuicio. Por otro lado, denuncia una indefensión por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en cuanto no se pronunció sobre la acumulación solicitada de la reclamación cuya resolución es objeto del presente recurso, con la interpuesta contra la liquidación.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del presente recurso por resultar ajustada a derecho la resolución impugnada.

TERCERO...

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