El importe de la indemnización en caso de despido improcedente de los contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012

AutorIgnacio Camós Victoria
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat de Girona.
Páginas331-333

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Otra de las cuestiones que ha sido objeto de discusión, en el marco de las reformas introducidas en el año 2012 sobre el despido, afecta a la interpretación de la Disposición Transitoria quinta número 2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, donde se establece que la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

El artículo 56.1 de la LET ha establecido que cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Se trataría de un supuesto de retroactividad en grado mínimo o atenuada entendida como aquella que se da cuando la nueva ley se aplica a los efectos producidos con posterioridad a su entrada en vigor, a cau-

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sa de un hecho o acto anterior a la misma8ya que la nueva normativa sobre el importe de la indemnización se aplica en el caso de los contratos vigentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, desde la entrada en vigor de éste último.

Con esta nueva regulación es evidente que el legislador ha optado por una drástica reducción del coste del despido improcedente, al haberse optado por reducir de 45 a 33 días de salario por año de servicio el importe de cálculo de la indemnización por despido improcedente con una...

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