Determinación e importancia del tema elegido como marco de análisis

AutorLuis-Quintín Villacorta Mancebo/Antonio Villacorta Caño-Vega
Páginas13-23

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Escandalizados, aún más, horrorizados por las experiencias previas de una criminalidad singular y realmente trágica, los constituyentes europeos de la segunda posguerra, haciendo frente a su responsabilidad histórica, decidieron crear un sistema de Derechos Fundamentales extraordinariamente poderoso y abierto a la creatividad temporal, debido a los nexos dialógicos existentes –y muchas veces ciertamente tensos– entre los textos de las constituciones y las sociedades en las que pretenden regir, integradas por sujetos que no se colocan pasivamente ante una realidad social inmutable sino que manifiestan su capacidad de proyección en contextos político-sociales extremadamente fragmentados1. Para acometer esta apasionante pero ardua tarea, se vieron en la obligación de incorporar con gran sentido de la realidad símbolos que garantizasen la fuerza de los Derechos, ante una previsible,

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inevitable y vertiginosa evolución social propia de nuestra era post-industrial2, que si bien ofrecerá nuevas posibilidades –dimensiones– también comporta alternativamente riesgos desconocidos e insospechados3a la hora de asegurar la eficacia de unos derechos cuya aplicabilidad no es negociable; eficacia extensible asimismo a las relaciones intersubjetivas4. Pensemos meramente en la aparición en primer plano de nuevos valores sociales mayoritariamente compartidos, como también en la irrupción impactante en nuestras sociedades de nuevas posibilidades y nuevas dificultades para el disfrute de los Derechos Fundamentales cuyos contenidos están sujetos asimismo a vertiginosa mutabilidad como consecuencia de los permanentes y acelerados avances de la ciencia y de la tecnología5. Y ello hace adquirir relevancia a la tesis habermasiana de acuerdo con la

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cual el Derecho articula el proceso comunicativo y la exigencia de la permanente adaptación del constitucionalismo y de las instituciones por medio de las que se desarrolla, desde la mira siempre puesta en la constante revitalización democrática a partir de sus propios fundamentos, por ser desde los que se ha de llevar a cabo la construcción existencial de su historicidad6.

Y sitúa a la teoría constitucional del presente en esa posición de encrucijada y correspondientes consecuencias derivadas de las que habla Jose-Joaquin Gomes Canotilho, lo que aboca al entendimiento actual –quizá siempre ha sido así– del Derecho constitucional como un derecho de retos7.

Paradigmático en este sentido, por así decirlo, ha sido el constituyente alemán, de quien verdaderamente arranca la comprensión material de los Derechos Fundamentales como núcleo esencial de la Constitución en cuanto constitutiva de un Estado democrático de ratio iusnaturalista8, la cual, sería concretizada a la postre –y proseguirá siendo– con elevadas dosis de esfuerzo y pasión por los ejemplarizantes comentarios doctrinales debido a su inusitada fuerza de creatividad y la elocuente e imaginativa jurisprudencia constitucional de Karl-sruhe; tabla de derechos integrante del núcleo blindado frente a cualquier hipotética revisión por el texto del art. 79.3 de la Ley Fundamental. Así, pues, el texto constitucional alemán y la experiencia viva posterior que conforman actualmente tal contenido unitario, de modo que solo podrán ser distinguidos

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analíticamente9, contribuyeron a moldear la obra del constituyente español de 1978. Aunque aquella influencia no se circunscribe exclusivamente a nuestro texto normativo, habida cuenta de que su proyección ha sido extraordinariamente poderosa. Así, traspasados los Urales y cruzado el Atlántico, ha alcanzado a buena parte de los Estados situados al otro lado de esas barreras geográficas cuando algunos de los mismos han pretendido incorporarse al constitucionalismo en búsqueda de una vida social nueva y de un futuro prometeico, propio de esta era caracterizada por la «rivoluzioni de diritti»10. En consecuencia, el sentido de tales huellas de positividad que inspira la regulación de los Derechos Fundamentales en el vigente texto constitucional español, registra esencialmente al efecto la influencia de lo dispuesto por la Ley Fundamental de Bonn, y ya se sabe que esta última es considerada la Constitución de los Derechos Fundamentales, habiendo sido desarrollada e interpretada siempre en función de los mismos11–y, de otra parte, no olvidemos que se trata del texto constitucional de uno de los países rectores de la cultura, incluida naturalmente la jurídica, y economía universales–, algo que se ha procurado también en España. Pues bien, en sentido similar a lo acontecido en Alemania, conforme se desprende de la comparación entre ambos ordenamientos, la Constitución Española dispone como bases del orden constitucional, además de la Democracia Social y el Estado de Derecho, la garantía de la Dignidad humana, las Libertades garantizadas por los Derechos Fundamentales en su multiplicidad de dimensiones, en fin, el Principio de igualdad –asimismo entendido como Derecho Fundamental–.

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En ambos casos, nos referimos claro está a las experiencias alemana y española, resulta absolutamente significativo el enfoque que de forma decisiva los dos textos constitucionales ofrecen en orden a la protección y garantía de los Derechos Fundamentales, empleándose en las dos constituciones fórmulas bastante similares para su caracterización, desde la consideración del ser humano y su Dignidad intangible como el aspecto central del ordenamiento y conforme al art. 10.1 de la CE «fundamento del orden político español»12. A pesar de lo cual es factible observar diferencias reales en la construcción social de los derechos en ambas realidades, por cuanto estos han experimentado una génesis social y jurídica diferenciada, sea en aspectos detectables fácilmente sea en matices apenas imperceptibles, por lo que su contenido y límites varían en el espacio y en el tiempo.

En este sentido, la bibliografía sobre el nuevo entendimiento de los ámbitos de protección como uno de los actuales contenidos posibles de unos Derechos Fundamentales cada vez más multifuncionales en la realidad social, es aún escasa entre nosotros, aunque se admita genéricamente que tales derechos disfrutan de una amplia garantía constitucional susceptible de adaptarse al tiempo, una posición no exenta tanto de alicientes como de riesgos. Ciertamente, abundan las monografías y los artículos especializados debidos a la doctrina española que abordan la cuestión de los fundamentos y la conformación de los Derechos Fundamentales así como la relación de los mismos con los Derechos Humanos, de ahí que no pueda concluirse...

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