La importancia de los movimientos sociales en la mediación ambiental

AutorRemedios Mondéjar Pedreño
Páginas143-147

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El discurrir de la última mitad del siglo XX y sobre todo el siglo actual, se caracteriza por un aumento considerable de conflictos de naturaleza cultural, territorial, social y económica que tienen como punto en común el medio ambiente y que han dado lugar a nuevos movimientos sociales.

La dimensión ambiental se sitúa en el desequilibrio existente derivado entre hombre y la naturaleza pues a pesar de que se trata de cumplir con la máxima del desarrollo sostenible, en el sentido de que por una parte la explotación de los recursos no exceda de la capacidad de absorción y regeneración natural del planeta y por otro lado de que los niveles de contaminación no excedan o al menos sean equivalentes a las capacidad de asimilación natural de los ecosistemas, no siempre es posible.

El aumento de la percepción por parte de la ciudadanía de que estas situaciones son insostenibles, (cambio climático, inseguridad alimentaria, pobreza, crisis energética, enfermedades globales, agujero de ozono, lluvias ácidas, inseguridad nuclear, etc.), va unida a una convicción mayor de que hay que cuidar el planeta, bajo el lema "piensa globalmente, actúa localmente", y está motivando un aumento de acciones colectivas que persiguen la transformación de dichas situaciones.

Los nuevos movimientos sociales conectan directamente con la idea de una mayor participación de la ciudadanía en problemas ambientales locales que los hacen como suyos.

Como es sabido, tanto la legislación ambiental que se fue desarrollando a raíz de la Declaración de Río de Janeiro en 1992, conoci-

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da como Cumbre de la tierra, como las políticas que se comenzaron a instaurar, se originaron con un propósito preventivo de protección del medio ambiente.

El Principio 10 de la Declaración de Río declara: "El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes56".

Esta posición proteccionista del medio ambiente, este Principio 10, es loable además por incluir un especial...

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