La importancia del Derecho mercantil en las relaciones laborales

AutorEliseo Sierra Noguero
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad de Bolonia Profesor agregado de Derecho mercantil de la Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas231-242

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1. Introducción

El Real Decreto 1429/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Relaciones Laborales y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél, relaciona el Derecho mercantil entre las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los Planes de Estudios.

La Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) estrenó la nueva titulación de ciclo medio de Relaciones Laborales el curso académico 1993-1994 1. El Plan de Estudios contemplaba una asignatura de “Derecho mercantil”, de tres créditos, impartida el primer semestre del primer año.

El Plan de Estudios vigente en la UAB prevé la docencia de las materias de Derecho civil y mercantil conjuntamente en la asignatura troncal de “Derecho privado”, de seis créditos, así como una asignatura optativa de “Sociedades mercantiles”, de cuatro créditos y medio.

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El nuevo Grado de Relaciones Laborales de la UAB, que sustituirá a la Diplomatura de Relaciones Laborales con la finalidad de incorporar estos estudios al Espacio Europeo de Educación Superior, establece, de nuevo separadamente, una asignatura troncal llamada “Derecho mercantil”, de seis créditos e impartida en primer curso.

Nuestro compromiso personal con la Diplomatura de Relaciones Laborales de la UAB se manifiesta también con la publicación de un material docente titulado “Curso de Derecho mercantil (Relaciones Laborales)”, dirigido especialmente a los alumnos que se aproximan por primera vez al Derecho mercantil desde estos estudios 2.

2. El empresario y su poder de decisión sobre la empresa y las relaciones laborales

El Derecho mercantil regula el empresario, su organización y su actividad comercial, industrial o de prestación de servicios con ánimo de lucro. El empresario es una parte del contrato de trabajo y la persona dentro de cuyo ámbito de organización y dirección prestan los trabajadores sus servicios retribuidos por cuenta ajena (art. 1 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores). El empresario es quien toma las decisiones esenciales sobre la empresa y sus relaciones laborales, no lo hace ni el trabajador ni sus representantes.

El empresario es el sujeto, y la empresa, su objeto directo, carente de personalidad jurídica. Una empresa puede disponer de unos trabajadores o de otros, que el empresario emplea con la finalidad de obtener mayor eficacia y mejorar los rendimientos. El empresario puede cambiar la organización del trabajo en el seno de su empresa y contratar a más trabajadores o despedir a otros, así como presentar un expediente de regulación de empleo para hacer un despido colectivo 3. Igual ocurre con el capital y los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio empresarial, que van siendo sustituidos por el empresario para lograr una explotación más rentable. En fin, la titularidad sobre la empresa, establecimiento o negocio le permite al empresario, incluso, disponer de ella a través de la venta y traspaso, así como arrendarla o darla en usufructo.

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El empresario individual es dueño de un negocio y lo gestiona como mejor sabe para sacarle el mayor partido, delegando si lo desea en terceros la adopción de ciertas decisiones. Hace suyas las ganancias y asume personalmente el riesgo de pérdidas y responsabilidades propias de su actividad económica (arts. 1.1. y 4 Código de Comercio, en adelante, C. Com.).

Para las sociedades que se constituyan con arreglo a la legislación mercantil (art. 1.2. C. Com.), el Derecho societario pretende establecer un sistema claro y justo en la competencia para tomar decisiones, a fin de dar seguridad y transparencia a la cooperación empresarial entre los socios 4. El principio básico del sistema de distribución de poder en una sociedad mercantil capitalista es sencillo: manda quien más acciones o participaciones posee 5. Este control se manifiesta en la junta general de socios, donde el mayoritario puede imponerse al adoptar las decisiones en las reuniones periódicas que celebre este órgano, así como al elegir a los miembros del órgano de administración, que asume la gestión permanente de la empresa 6. Como límite a este poder decisorio, el socio o socios mayoritarios no pueden suprimir ninguno de estos dos órganos sociales, que deben existir en toda sociedad por mandato legal.

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3. Los apoderados del empresario

El empresario, individual o sociedad mercantil, puede delegar en otros la adopción en su nombre de decisiones sobre su empresa. En el caso de las sociedades mercantiles, por su naturaleza como persona jurídica, las leyes y los estatutos sociales atribuyen su representación a los administradores (arts. 129 C. Com., 128 LSA y 62 LSL). Adicionalmente, cualquier empresario individual o sociedad mercantil puede apoderar voluntariamente a otras personas, que en muchas ocasiones son trabajadores de la empresa (arts. 281 a 310 C. Com.).

En primer lugar, en relación a la representación de las sociedades mercantiles, los socios de la sociedad mercantil han de hacer constar en los estatutos a qué administradores se confiere el poder de representación, así como su régimen de actuación (art. 9.h LSA)7. En el caso de que los socios opten por un sistema de administrador único de la sociedad mercantil, el poder representativo corresponde necesariamente a éste. Cuando hay varios administradores solidarios, el poder de representación corresponde a cada uno, sin perjuicio de las disposiciones estatutarias o de los acuerdos de junta sobre distribución de facultades, que tendrán un alcance meramente interno. Si se trata de dos administradores conjuntos, el poder de representación se ejercita mancomunadamente. En cambio, si los socios optan por establecer un consejo de administración, el poder de representación corresponde de forma colegiada al consejo. No obstante, por cuestiones prácticas, los estatutos pueden atribuir, además, el poder de representación a uno o varios miembros del consejo a título individual o conjunto. Cuando el consejo, mediante un acuerdo de delegación, nombre a uno o varios consejeros delegados, se indicará su régimen de actuación (art. 124.2 LSA).

La representación del administrador con poder representativo se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos y cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a los terceros. La sociedad queda obligada frente a los terceros de buena fe y sin culpa grave aun cuando el acto no esté comprendido en el objeto social (art. 129 LSA).

En segundo lugar, como se ha adelantado, algunos apoderados del empresario son trabajadores que, como parte de sus prestaciones laborales, disponen de un poder de representación, pues el empresario individual o la sociedad mercantil necesitan auxiliarse de personas que utilicen su nombre o razón social al contratar y actuar con terceros, como los proveedores, los clientes, la Agencia Tributaria y otros operadores del tráfico económico.

Entre estos apoderados, el gerente o factor es un mandatario o apoderado general que administra, dirige y contrata sobre las cosas que conciernen a laPage 235empresa en general o al establecimiento bajo su control (arts. 281 y 283 C. Com.). El poder general es concedido por el comerciante individual o, si se trata de una compañía mercantil, por su órgano de administración. El apoderamiento debe constar en documento público e inscribirse en la hoja abierta al empresario en el Registro Mercantil; también se inscribirán obligatoriamente las delegaciones de facultades, así como la modificación, revocación y sustitución (arts. 87.2 y 94.5 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, en adelante, RRM).

El empresario individual o los administradores de la compañía sí pueden limitar la representación de estos apoderados a ciertos actos y contratos, reservando otros para sí o exigir su autorización expresa 8 Estas limitaciones, si las hubiese, también deben realizarse en escritura pública para su inscripción en el Registro Mercantil (arts. 21.6 y 22.1 C. Com y 76.1, 77 y 87.2 RRM). Si no están inscritas, las limitaciones no serán oponibles a los terceros de buena fe (art. 21.1 C. Com.). Con estas exigencias, todos pueden conocer si realmente el representante tiene o no poder del empresario y, en su caso, el alcance del apoderamiento. Sin embargo, la sociedad también queda vinculada por los actos del apoderado cuyos poderes no están inscritos, si en su actuación con terceros, se transmite a éstos la creencia racional de estar contratando con un verdadero apoderado. Es una forma sancionada en el artículo 286 del Código de Comercio y reconocida por el Tribunal Supremo de salvaguardar el principio de seguridad jurídica en el tráfico económico 9.

4. La actividad mercantil de la empresa

La organización del trabajo en una empresa, la gestión de sus nóminas, la contratación de nuevos trabajadores o las tareas de formación son instrumentos puestos al servicio de un fin: el negocio al que se dedica la empresa. Sin actividad mercantil rentable, es irrelevante tener los mejores recursos humanos y la organización del trabajo más eficaz.

La actividad mercantil...

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