La importancia de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo Norteamericano a la hora de configurar la realidad social americana

AutorFaustino Gudín Rodríguez-Magariños
Cargo del AutorMagistrado. Letrado de la Administración de Justicia (excedente). Doctor en Derecho. Licenciado en Criminología
Páginas161-217

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50. Introducción

Estados Unidos posee casi diez millones de kilómetros cuadrados y está formado por cincuenta Estados, el distrito federal de Columbia en donde está la capital Washington, y varias Dependent Areas, entre las que están las islas de Puerto Rico, Guam y Vírgenes. Si atendemos a su expansión territorial histórica, conforme se iban ganando los nuevos territorios, bien por ocupación, bien conquistándolos a los indios, o bien comprándolos a los ingleses, a los españoles, a los franceses, o incluso a los holandeses, se iba también exportando el sistema jurídico que tuvo que dar solución a numerosísimos problemas de gran calibre no previstos, no ya por el common law, sino por la propia mente humana. Esta dimensión colosal comporta que ello se refieja en su sistema jurídico, en donde el Tribunal Supremo tiene que estar pensando siempre en que la trascendencia de sus decisiones va mucho más allá del caso concreto289 estableciendo o confirmando normas de protección específicas, pues están afectando a una nación inmensa, en donde se puede decir, utilizando nuestro propio símil histórico, que el sol es visible casi todo el día. Por eso se afirma, que sus magistrados no sólo escriben sus sentencias, sino que están escribiendo también al mismo tiempo la historia de la primera potencia mundial290.

Desde que se dictara el 24 de febrero de 1803 la celebérrima sentencia Marbury versus Madison, el Tribunal Supremo americano se erigió en el máximo intérprete de la Constitución, colocándose incluso por encima del legislador anulando todas aquellas normas, cualquiera que fuera su rango legal, que infringieran las garantías establecidas en la Carta Magna norte-americana. Desde entonces existe una soterrada lucha entre los diferentes Presidentes y el Tribunal Supre-

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mo, dado que este órgano aparece como el obstáculo más firme al ejercicio de un omnímodo poder, sobre todo cuando el partido del Presidente posee la mayo-ría política en las Cámaras legislativas.

Tal es la importancia de esta sentencia, que en base a esta doctrina, desde el caso de Marbury v. Madison, el Tribunal Supremo ha dictaminado la inconstitucionalidad de más de 125 leyes federales y cientos de leyes estatales. Es quizás la sentencia más conocida del constitucionalismo moderno y late a la sombra del casi legendario Presidente de la Corte John Marshall291.

Esta masiva derogación legislativa nos revela otra de las características del Alto Tribunal, destacando en este sentido el Magistrado Oliver Wendell Holmes, radica en la lucha contra la rigidez del Derecho para postular su adaptación de las normas al contexto social. Una de las frases más célebres de Holmes (en su libro The Path of the Law292redactado en 1897) fue: "La vida del Derecho no ha surgido de la lógica, sino de la experiencia". El espíritu de las rutinas de lo que harán los Tribunales forman el verdadero sentido del Derecho y los casos extraños no son representativos (Hard cases make bad law).

51. El writ of certiorari

Una de las características del Tribunal Supremo es el sistema del Case selection, o sea que la Curia elige sus propios casos293. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos disfruta de un control casi absoluto de los asuntos de los que conoce, salvo algunas excepciones, fundamentalmente, en materia de elecciones. Debe apreciarse una especie de refiejo de esta doctrina de una especie de «interés casacional» para la admisión de writs of certiorari. En otras palabras, dicho órgano jurisdiccional tiene una gran discrecionalidad para seleccionar los casos sobre los que se va a pronunciar, lo que trae como consecuencia que sólo un pequeño porcentaje de los que se le presentan sean admitidos y, posteriormente, resueltos.

Los rasgos básicos del writ of certiorari como vía de acceso al Tribunal Supremo de los Estados Unidos pueden encontrarse ya en la primera norma de organización judicial estadounidense (An Act to establish the Judicial Courts of the United States, de 24 de septiembre de 1789). Posteriormente, su configuración moderna la establecen dos leyes mucho más recientes: An Act To amend the Judicial Code, and to further define the jurisdiction of the circuit courts of appeals and of the Supreme Court, and for other purposes de 13 de febrero de 1925 y, sobre todo, la An Act to improve the administration of justice by providing greater discretion to the Supreme Court in selecting the cases it will review, and for other purposes, sancionada el día 27 de junio de 1988.

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Ambos cuerpos legales se aprobaron con la intención expresa de reducir la carga de trabajo que pesaba sobre el máximo órgano jurisdiccional, y tras la entrada en vigor de ambas, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos goza de un control total sobre su agenda, eliminando, con carácter general, las apelaciones y estableciendo en la práctica el writ of certiorari como única vía de acceso a dicho órgano, con la peculiaridad añadida de que los únicos recursos de ese tipo que el Tribunal Supremo acepta conocer se limitan a supuestos en que existen diversos criterios jurisprudenciales entre dos o más Tribunales de Apelación o asuntos donde se precisa para su resolución en cuanto al fondo un juicio de constitucionalidad de las leyes aplicables al caso enjuiciado.

Examinando el régimen del certiorari comprobamos que es un sistema de elección de casos muy riguroso y formalista294. A modo de resumen, podemos distinguir diversas etapas procesales cuando se produce una reclamación bajo esta vía jurisdiccional.

En primer lugar aquella parte que haya visto desestimadas sus pretensiones puede interponer una solicitud (brief for the petitioner), que ha de cumplir unos requisitos formales muy estrictos, dado que no es ya que deba redactarse en papel de un color determinado, sino que ha de estructurarse formalmente en un determinado orden y tener un contenido material específico preestablecido por las normas aprobadas por el mismo Tribunal Supremo. Dicho escrito, al que ha de acompañarse un índice, expondrá en párrafos separados lo siguiente: cuestiones jurídicas que se plantean (questions presented), identificación de las partes procesales en liza, un listado de la jurisprudencia y la doctrina citada, identificación de la resolución objeto de recurso, justificación de la competencia que ostenta el Tribunal, normativa o jurisprudencia a aplicar así como los motivos que justificarían una estimación de las pretensiones del recurrente. La contraparte contestará con un escrito de idéntico contenido material (brief for the respondent) si bien exponiendo los motivos por los que a su parecer no ha de admitirse a trámite el certiorari.

La Corte Suprema ha de solventar si acepta o no el caso a trámite. Se sobreentiende que existe una norma no escrita que para la admisión es ineludible que se obtenga el voto favorable de un mínimo de cuatro de los nueve magistrados del Tribunal Supremo. El juez emitirá su opinión normalmente sobre la base del resumen que sobre el caso le habrán hecho sus law clerks295aunque no necesariamente está vinculado por la opinión de sus ayudantes. William H. Rehnquist, quien fuera entre los años 1986 y 2005 chief justice, expone en el breve capítulo introductorio de su libro The Supreme Court296, cuales son las tareas y las funciones de los law clerks, decisivas en ocasiones. En caso de admitir a trámite la solicitud, el Tribunal Supremo deter-minará en la misma resolución las cuestiones jurídicas sobre las que deberán centrarse las partes en el recurso, que no necesariamente tienen que coincidir al pie de la letra con la expuesta por la solicitante.

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Posteriormente, tanto la parte recurrente como la recurrida elaborarán nuevos escritos centrándose ya exclusivamente en las cuestiones fijadas por el Tribunal en su escrito de admisión. El escrito formalizando el certiorari es básicamente similar a la solicitud, si bien limitadas ya a las cuestiones fijadas por el Tribunal en la admisión.

Una vez que se hayan cumplimentado los escritos de formalización y oposición, el Tribunal Supremo convocará a las partes a una vista oral, fijando día y hora para la misma. Actualmente las sesiones del Tribunal Supremo tienen lugar días determinados desde las diez horas hasta las catorce horas, aunque no siempre fue así, dado que como señala Rehnquist en la...

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