Importancia, historia y concepto de la equidad

AutorJosé Ignacio Cano Martínez de Velasco
Páginas37-59

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1. Importancia de la equidad

Como enseguida se expondrá, la equidad tuvo una función determinante en la historia, sobre todo, en el derecho romano. En el sistema jurídico de las Pandectas la equidad no fue sólo un instrumento de corrección del rigor de la ley, como lo es actualmente, sino que llegó a tener una función constitutiva del derecho. Hasta tal punto que no había derecho si no era justo y además este axioma rezaba, tanto para el derecho establecido por una ley, como asimismo para el derecho declarado o constituido por una sentencia judicial.

La equidad campea con un papel predominante en el derecho honorario, ciertamente, pero también, aunque en menor medida, en el ius strictum. La evolución de esta institución llega a su punto álgido cuando en tiempos de Justiniano derecho y equidad son una misma cosa, de modo que en el derecho romano postjustineaneo su diferenciación se remonta al pasado y tiene la connotación de una simple distinción académica. Page 38

El cristianismo subraya la importancia de la equidad, que para él es benignitas, humanitas, pietas, y la acerca a la moral. Así, no hay un derecho positivo contrario al derecho natural, que es la justicia misma. Justicia, equidad y derecho natural se identifican; presiden la función legislativa y la labor judicial.

Sin embargo, los acontecimientos históricos posteriores van poco a poco arrinconando ese rol supremo que había tenido la equidad. El positivismo, enemigo acérrimo del derecho natural hasta el punto de llegar a negar su existencia, la lucha decidida, a veces encarnizada, contra la Iglesia católica, que preconiza el derecho natural, lucha ésta venida del enciclopedismo racionalista, la desconfianza en algo tan etéreo como es un derecho (natural) no legislado, la tendencia a la abstracción y a prescindir de la causa de los contratos, el legalismo férreo de los códigos, necesario para construir su identidad, de los nuevos estados nacionales, el notable impacto del "more geométrico" del ordenamiento jurídico del pandectismo alemán que rechaza la intromisión del juez en él, postergan en la Europa continental el papel de la equidad, tanto de la equidad legal como de la equidad judicial.

Hoy en día la llamada equidad legal es una utopía, ya que lo que realmente vale en derecho es la vigencia de la ley o de la costumbre si acaso, es decir, que se trate de una norma positiva; sea justa o injusta: "prefiero la injusticia al desorden" (Goethe). Page 39

En fin, se ha advertido1 con razón que tras la codificación europea la equidad ha sido desplazada y sustituida por la buena fe, que en los contratos asume la vestidura del principio-conducta de corrección negocial.

Queda, no obstante, una equidad judicial, muy limitada legalmente, reducida a colmar lagunas de ley, moderar en el caso el rigor absoluto de las normas, y, a veces, a atemperar las excesivas consecuencias de una sanción civil (art. 1154).

2. Concepto y desarrollo de la equidad en el derecho romano

Se ha señalado con razón que la aequitas romana significó varias cosas probablemente coincidentes en algo que todas tenían en común2: equilibrio logrado en la sentencia judicial en la ponderación y articulación de los intereses en conflicto planteados por los litigantes en el proceso, igualdad de todos los ciudadanos romanos ante el ius civile, justicia, Page 40 sobre todo, justicia conseguida por el praetor en cada caso concreto, mediante adaptar al supuesto de hecho las previsiones genéricas de la norma3, considerada como una orden abstracta, benignitas, humanitas, pietas en los tiempos de los emperadores cristianos, es decir, suavización del rigor de la ley al aplicarla4.

El común denominador de todos estos conceptos de equidad es, pues, una idea directriz, aunque irrealizable de modo absoluto, la iustitia, finalidad última del derecho romano de todas las épocas. También se ha identificado la aequitas con el derecho natural5.

La aequitas fue, en todos los tiempos a lo largo de los cuales el derecho romano se desarrolló, una idea de entendimiento fácil por su sencillez y un concepto muy difícil de definir debido a su indeterminación.

No hubo nunca ni un antagonismo ni un distanciamiento entre el ius y la aequitas; todo lo contrario, la equidad sirvió para completar y corregir los defectos del ius strictum. Después de una larga evolución, la aequitas quedó totalmente incorporada al ius civile romanorum en el período postclásico y en el justineaneo.

Los romanos nunca sintieron respecto a la equidad la repugnancia que ésta suscita en muchos sectores del positivismo Page 41 moderno. Aún cuando equidad y derecho romano positivo estuvieron separados antes de la república, nunca estuvieron desconectados. Cicerón define el derecho positivo como una aequitas constituta (Top. 2, 9) y añade ex aequo et bono ius constat (2, 13, 20). Tampoco desconoce la equidad el ius Quiritium: sempreque id valuisse plurimum, quod in se auctoritas habuisset aequitatuisque plurimum (Cic. pro Caec., 28, 80) y así se advierte que Aquilio Gallo nunquam había separado el ius de la aequitas (Cic. pro Caec. 27, 28). Sin embargo, para los clásicos la equidad no era una fuente de derecho, sino un medio para adaptarlo al caso, completarlo y corregirlo.

En la época clásica iusticia y aequitas están unidas, así como también la aequitas va unida a la iuris ratio (CT 2, 28, 1 = CI 4, 4, 1; Hon. Theod. 422). La equidad rebasa entonces el ámbito del derecho y se convierte en modelo de convivencia social; por lo que Constantino ordena que sea aplicada in omnibus rebus (CI, 3, 1, 8).

Constantino emite la primera formulación general de la equidad: Placuit in omnibus rebus praecipuam esse iustitiae aequitatisque quam stricti iuris rationem (CI 3, 1, 8). Fórmula ésta conectada a aquélla que en materia de libertad impone que las decisiones sean adoptadas conforme a congruit aequitati (CI, 7, 22, 3). Estas afirmaciones no dejan lugar a duda: en cualquier tipo de relación (in omnibus rebus) debe prevalecer la equidad sobre el derecho estricto. Por esta vía de integración desaparece el rigor iuris y así se esfuma la vetusta categoría del ius strictum. Page 42

Añade Constantino que, si al prefecto pretorio, a quien se recurre la sentencia de cualquier juez, le llega para revisión una sentencia impugnada a iure iustitiaque discedere, él debe resolver la controversia de aequitate terminum capiat (CT 1, 5, 3; 331); de modo que el juez está llamado a legislar en el caso concreto aequitate et iustitia (CT 11, 39, 1; 325), debiendo vigilar la coherencia de la decisión equitativa (CI 7, 22, 3; 314). Porque rigorem iuris placare aut lenire specia- liter exoramur. Al príncipe le corresponde inter aequitatem iusque interpositam interpretationem ... inspicere (CT 1, 2, 3 ; 316). A ello se añade que en materia penal innotentia iudicantis atque aequitate consistat (CT 9, 1, 6 ; 328).

Además de la citada ley 3 de Constantino donde se formula la equidad con carácter general, las leyes posteriores suelen invocarla en supuestos especiales. La remisión a ella es frecuentísima en las leyes postclásicas y justineaneas, que atribuyen a la equidad una función orientadora de la legislación y de la administración de justicia6.

Justiniano impone a los nuevos magistrados al entrar en el cargo el juramento de observar la equidad (Nov. 8 Ius; 535). La actividad legislativa es la que divinas et humanas res bene disponit et omnem iniquitatem expellit (c. Deo auc- tore, 1). La justicia debe ser administrada quod melius et aequius est (c. Deo auctore, 6). El questor del sacro palacio triboniano ordena resolver los litigios conforme a la equidad Page 43 (Nov. 17, 3; 535) y lo mismo hace Giovanni, prefecto de Oriente (Nov. 25, 2 pr.; 535), y otro tanto acontece en otras ocasiones (Nov. 26, 3 pr.; 535; 78, 2 pr.; 539). Por lo tanto, el juez debe resolver de acuerdo con el criterio que en el caso concreto parece equitativo (Ed. 9, 1, 2; 9, 3 pr.). La compilación contiene textos muy parecidos a los expuestos7.

La equidad se configura de este modo como un ordenamiento superior al ius (así, aunque son textos interpolados, D. 25, 3, 5, 2; 15, 1, 32 pr.; 39, 3, 2, 5; 6, 2, 17 (Nerat. 3 membr.) y se convierte en una fuente autónoma de derecho (D. 15, 1, 32 pr.). Ammiano Marcellino dice: velut aequitate ipsa dictante lex est promulgata (22, 6, 5). Por todo esto, se va produciendo una ampliación progresiva de las actiones arbitrariae, según las cuales el juez está llamado a juzgar ex bono et aequo (Inst. 4, 6, 31). Prácticamente, no queda ninguna acción que se sustraiga al arbitrio equitativo del juez después de la aludida ampliación. En efecto, el arbitrio equitativo se impone incluso en acciones de derecho, no de equidad, por la razón de ceteris similibus actionibus.

Así que con Justiniano ya no hay más ius strictum vigente y todo es ius aequm, aunque este gran jurista mantuvo la distinción como categoría histórica. Además, afirma que él ama la justicia y que la equidad debe siempre prevalecer [Nov. 2, 5 (535)]. Por ello, la ley 314 dice: (in omnibus rebus) praecipuam esse iustitiae aequitatisque quam stricti Page 44 iuris rationem. Ley esta que elimina el antiguo dualismo entre el ius y la aequitas.

Con los emperadores cristianos ninguna relación jurídica, ninguna acción procesal se sustrae a la equidad. La equidad está en el ius, aunque prevalece en él. Un derecho que discrepe de la equidad no es derecho, porque uno y otra coinciden. Hay una equidad legal y otra judicial: de ahí la concepción justineanea de que aequitas convenit et legislatori et iudici. La imposición de que toda actividad jurídica debía ser realizada bajo los auspicios del bonum et aequum, permite adaptar la generalidad de la norma al...

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