La importancia de la cuestión prejudicial en la construcción del principio de reconocimiento mutuo. El asunto AY

AutorIvana Bujas y Tanja Pavelin
Cargo del AutorJueces del Tribunal del Condado de Zagreb (Croacia)
Páginas333-366
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La importancia de la cuestión prejudicial en
la construcción del principio de reconocimiento mutuo.
El asunto AY
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Jueces del Tribunal del Condado de Zagreb (Croacia)
1. LA IMPORTANCIA DE LA JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN LA
CONSTRUCCIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE CONFIANZA MUTUA Y DE
RECONOCIMIENTO MUTUO
El principio de confianza mutua que preside la circulación y ejecución de deci-
siones judiciales entre de Estados miembros de la Unión Europea (UE), se manifies-
ta a través del principio de reconocimiento mutuo. Ambos términos y principios, sin
embargo, no son sinónimos.1 La confianza mutua es un objetivo, un propósito y un
marco de relación, mientras que el reconocimiento mutuo es un principio legal que
inspira el Derecho de la UE, piedra angular y elemento fundacional de la coope-
ración judicial en asuntos civiles y penales.2 La conexión entre ambos principios se
establece, entre otras, en la sentencia del TJUE dictada en el asunto Jeremy F., donde
se determina que el reconocimiento mutuo deriva de la confianza mutua.3
El principio de confianza mutua se basa en valores que son comunes a to-
dos los Estados miembros de la UE, como la libertad, la democracia y el res-
peto por los derechos humanos, y representa la asunción de que la legislación
de cada Estado garantiza un nivel de protección equivalente de los derechos
fundamentales.4
1 MISOSKI, B. y RUMENOV, I.: „The effectiveness of mutual trust in civil and criminal
law in the eu, EU and Comparative law issues and challenges“, en DUIĆ, D. y PETRAŠEVIĆ,
T. (eds.): Procedural Aspects of EU Law, vol 1 (2017), https://hrcak.srce.hr/ojs/index.php/eclic/issue/
view/303/58, p. 366.
2 KRAMER, X.: Cross-Border Enforcement in the EU: Mutual Trust versus Fair Trial? Towards
Principles of European Civil Procedure, International Journal of Procedural Law, 2011, p. 209
3 Sentencia del TJUE de 30 de mayo de 2013, Jeremy F, C-168/13 PPU, EU:C:2013:358.
4 Ver a ese respecto la sentencia del TJUE de 22 de diciembre de 2010, Zarraga,
C-491/10, EU:C:2010:828.
Ivana Bujas – Tanja Pavelin
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La práctica y la jurisprudencia nacional de los Estados miembros de la UE,
principalmente en la aplicación de la orden de detención europea (OEDE),
revela la existencia de algunos obstáculos en la cooperación judicial basada
en el reconocimiento mutuo. Entre estos, podemos destacar la problemática
relacionada con la preservación de los derechos fundamentales, la necesaria
armonización de sistemas legislativos, o la verificación de la doble criminali-
dad que limitan el alcance del principio de confianza mutua.5
La confianza mutua constituye un concepto dinámico, cuyo “estado de
salud” puede variar drásticamente dependiendo de variadas circunstancias,
mientras que por su parte el principio de reconocimiento mutuo posee una
naturaleza flexible pero encaminada a facilitar la ágil y expedita circulación de
las resoluciones judiciales, por lo tanto, la jurisprudencia del TJUE es crucial
para comprender e interpretar el papel y el desarrollo del principio de con-
fianza mutua en el ordenamiento jurídico de la UE por las autoridades judicia-
les nacionales de los Estados miembros.6
El reconocimiento mutuo requiere que una decisión judicial sea reco-
nocida y ejecutada independientemente del hecho de que la autoridad judi-
cial de otro Estado miembro hubiera podido alcanzar una decisión distinta
en las mismas circunstancias. El principio de confianza mutua constituye un
cauce para superar las diferencias entre los sistemas penales nacionales de los
Estados miembros de la UE y se refleja en la ejecución casi automática, a través
precisamente de la operatividad del principio de reconocimiento mutuo, de
decisiones judiciales extranjeras sin cuestionar su mérito, ateniéndose a un
sistema de motivos limitados de no ejecución, pero también a un esquema
apriorístico de validación de lo resuelto en otro Estado miembro. Ejemplo de
esto último es la operatividad del principio ne bis in idem como motivo para
la no ejecución; en este caso, el principio de confianza mutua se refleja en la
aceptación de que la decisión extranjera de tener el mismo efecto que la deci-
sión judicial nacional, sin cuestionar el fondo del asunto.7
5 Cfr. a este respecto, entre otros, De BONT, W. en VERMEULEN, G., DE BONDT, W.
y RYCKMAN, C. (eds.), Rethinking International Cooperation in Criminal Matters in the EU. Maklu,
Amberes-Apeldoorn-Portland, 2012.
6 RALLI, E.: The Principle of Mutual Recognition Based on Mutual Trust and the Respect for
Fundamental Rights: The Case of the Framework Decision on the European arrest warrant, https://www.
europeanlawinstitute.eu/fileadmin/user_upload/p_eli/YLA_Award/Submission_ELI_Young_Lawyers_
Award_Evgenia_Ralli_2017.pdf., pág. 7.
7 Ver las sentencias del TJUE de 9 de marzo de 2006, Leopold Henri Van Esbroeck, C-436/04
PPU, EU:C:2006:165; y de 11 de febrero de 2003, Hüseyin Gözütok y Klaus Brügge, C-187/01 y
C-385/01 PPU, EU:C:2003:87.
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El principio de confianza mutua es la piedra de toque para la interpreta-
ción del Derecho secundario de la Unión Europea. Específicamente, el prin-
cipio de confianza mutua permite a los Estados miembros un cierto grado de
discreción al implementar la legislación de la UE en el sistema penal nacional
(por ejemplo, en el desarrollo y aplicación de motivos facultativos para la no
ejecución de la OEDE), pero la discreción debe permanecer dentro de los lí-
mites establecidos, en los márgenes del principio de confianza mutua.8
Por otra parte, la confianza mutua no implica una confianza “ciega”, pero
se basa en el supuesto de que todos los Estados miembros de la UE poseen una
protección y respeto equivalentes de los derechos y libertades fundamentales
de iure y de facto. Sin embargo, es necesario cierto grado de control sobre los
mecanismos de confianza mutua. Permitir a los Estados miembros activar una
válvula de seguridad que regule la imposición a ultranza del principio de con-
fianza mutua, en casos específicos y bajo la inspiración de la jurisprudencia del
TJUE, también implica la calibración de la dinámica de las interacciones entre
la confianza mutua y los derechos fundamentales.9
La sentencia dictada en el asunto Jeremy F, antes citado, recuerda que con-
forme al art. 1.3 de la Decisión Marco de la Orden Europea de Detención y
Entrega (DM OEDE) la misma no tiene el efecto de modificar la obligación
de respetar los derechos fundamentales y los principios legales fundamentales
consagrado en el art. 6 del TUE.10 Una obligación que, además, afecta a todos
los Estados miembros, en particular, tanto a los Estados miembros emisores
como a los de ejecución.
Especialmente relevante a este respecto es también el Dictamen 2/13 del
TJUE de 18 de diciembre de 2014 en el que se afirma que el principio de con-
fianza mutua entre los Estados miembros es de fundamental importancia en la
legislación de la UE, dado que permite la creación y el mantenimiento de un
área sin fronteras internas.11 Ese principio requiere, “con respeto” al Espacio
8 Así se explica en la Sentencia TJUE de 28 de junio 2012, Melvin West, C 192/12 PPU,
EU:C:2012:404.Sobre los efectos legales de las Decisiones Marco, ver HINAJEROS, A.: Sobre
los Efectos Legales de las Decisiones y Decisiones Marco: Directamente Aplicable, Directamente Efectivo,
Autoejecutable, ¿Supremo?, European Law Journal, vol. 14(2008), nº 5, págs. 620-634.
9 MARÍN, L.: „Only You’: The Emergence of a Temperate Mutual Trust in the Area of
Freedom, Security and Justice and Its Underpinning in the European Composite Constitutional
Order“, European Papers, vol. 2, nº 1, 2017, pág. 10, en: http://www.europeanpapers.eu/en/e-journal/
only-you-the-emergence-of-a-temperate-mutual-trust-in-the-afsj.
10 Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002 relativa a la orden
de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, DO L nº
190/1, de 18 de julio de 2002.
11 EU:C:2014:2454.

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