DECRETO FORAL 243/2011, de 14 de diciembre, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado 'Larrondo-Lakartxela' como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El espacio denominado Larrondo-Lakartxela, situado en el extremo nororiental de Navarra, en los términos municipales de Uztárroz e Isaba, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde, mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva, se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de éstos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 79/409/CEE del Consejo de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES2200009 y denominado "Larrondo-Lakartxela".

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un Plan de Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2004/69/CE de 22 de diciembre de 2003, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica alpina, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación.

El Plan de Gestión del espacio "Larrondo-Lakartxela" ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE citada anteriormente, y presentes en la ZEC.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de diciembre de dos mil once,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto Foral es:

  1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES2200009, denominado "Larrondo-Lakartxela".

  2. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES2200009 "Larrondo-Lakartxela", el cual se anexa al presente Decreto Foral.

Artículo 2 Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

El espacio denominado "Larrondo-Lakartxela" está situado en el extremo nororiental de Navarra, y ocupa una superficie de 2.614,16 ha.

Los límites territoriales son los siguientes:

Límite Norte y Este.

La delimitación norte se extiende a lo largo de la muga con Francia, desde el límite con Ochagavía hasta el collado de Arrakogoiti. Por el este, los límites del comunal hasta la Punta de Ekialterrea.

Límite Sur y Oeste.

Por el sur, sigue por los carasoles de Adazidoia e Igoria hasta alcanzar el Barranco de Erroizu; y por el oeste, los barrancos de Zardaia y el Barranco de Iriola, para continuar por el límite del pastizal que configura las mugas más occidentales incluyendo la cabecera del Barranco del Infierno, hasta alcanzar Ochagavía.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este Decreto Foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

De acuerdo con la Circular de 14 de mayo de 1912 del Gobierno Civil de Navarra, por la que se aprueba el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra (M.U.P), dicho ámbito afecta a los M.U.P N.º 129,173 y 201 en una superficie de 2.326,45 ha.

De lo anteriormente señalado se deduce que la mayor parte del ámbito del Lugar tiene la consideración de Monte Catalogado.

Artículo 3 Comité de Pilotaje.
  1. Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio "Larrondo-Lakartxela", que estará formado por representantes de las Entidades titulares de los montes y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones:

  1. Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación entre la Administración y los agentes sociales y económicos.

  2. Promover la participación social en las discusiones y decisiones ambientales.

  3. Formular propuestas para la eficaz defensa de los valores y singularidades del espacio, promover posibles ampliaciones y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para la conservación y el desarrollo sostenible del mismo.

  4. Solicitar de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral competentes en cada caso, la paralización o eliminación definitiva de actividades que puedan resultar perjudiciales para los objetivos del plan.

  5. Evaluar anualmente el grado de cumplimiento del Plan y requerir a las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

  6. Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute público de Larrondo-Lakartxela, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

  7. Informar, con carácter previo a su aprobación, cualquier modificación o revisión del Plan de Gestión.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.- Habilitación a la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este Decreto Foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE.

Disposición Adicional Segunda.- Normativa asociada.

En la superficie del Lugar que se corresponda con Monte de Utilidad Pública se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.- Vigencia del Plan de Gestión.

El Plan de Gestión que aprueba este Decreto Foral tendrá una vigencia de 10 años. Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

Disposición Final Segunda.- Relación con otros planes.
  1. El Plan que aprueba este Decreto Foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

  2. Por el contrario, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Disposición Final Tercera.- Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente para dictar las disposiciones precisas en...

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